PRESCRIPCIÓN Título octavo, Capítulo primero del Código de Trabajo

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PRESCRIPCIÓN Título octavo, Capítulo primero del Código de Trabajo por Mind Map: PRESCRIPCIÓN  Título octavo, Capítulo primero del Código de Trabajo

1. Artículo 261

1.1. Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de 20 días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.

2. Articulo 258

2.1. Es un medio de librarse de una obligación impuesta por el código de trabajo o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el trascurso de cierto tiempo y en las condiciones indicadas en el código de trabajo.

2.1.1. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables.

3. Artículo 260

3.1. Los derechos de los trabajadores para reclamar, contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se le apliquen, prescriben en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se le impusieron dichas correcciones, respectivamente.

4. Artículo 262

4.1. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de 30 días hábiles, contados a partir del momento de la separación.

5. Artículo 259

5.1. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en 20 días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria.

5.1.1. La invocación que puede hacer el patrono del apercebimiento escrito a que se refiere el inciso h) del Artículo 77, prescribe en el término de 1 año.

6. Artículo 263

6.1. Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provenga directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de 4 meses, contando desde la fecha de terminación de dichos contratos.

7. Artículo 264

7.1. Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provenga directamente de ese código, de sus reglamentos o de las demás leyes de Trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de 2 años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivo.

8. Artículo 265

8.1. La prescripción no corre contra los menores de catorce años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados.

9. Artículo 267

9.1. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

10. Artículo 268

10.1. El efecto de la interrupción es utilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra.

11. Artículo 266

11.1. El término de prescripción se interrumpe:

11.1.1. a) Por demanda o gestión ante autoridad competente.

11.1.2. b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de la palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien trascurre el término de prescripción.

11.1.2.1. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga.

11.1.3. c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.