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Ley de Educación por Mind Map: Ley de Educación

1. TITULO VI Planeamiento y Evaluación

1.1. ARTICULO 68º. Planeamiento

1.1.1. ARTICULO 69º. Evaluación.

1.1.1.1. ARTICULO 70º. Evaluación del Sistema.

1.1.1.1.1. ARTICULO 71º. Evaluación Escolar

1.1.1.1.2. debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente en base a las necesidades socioeducativas del país.

1.1.1.2. Deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.

1.1.2. es un proceso inherente a la acción educativa y debe realizarse en forma sistemática y permanente

1.2. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional

2. TITULO VII Supervisión Educativa

2.1. ARTICULO 72º. Definición

2.1.1. ARTICULO 73º. Finalidades.

2.1.1.1. ARTICULO 74º. Objetivos.

2.2. es una función técnico-administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.

2.2.1. Mejorar la calidad educativa. 2. Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.

3. TITULO VIII Validez de Estudios, Títulos y Diplomas

3.1. ARTICULO 75º. Validez de los Estudios

3.1.1. ARTICULO 76º. Equiparación de Estudios

3.1.1.1. ARTICULO 77º. Diplomas y Títulos

4. Miriam Emperatriz Chavez Cortez Carné 9605-21-21812

5. TITULO IX Programas de Apoyo

5.1. ARTICULO 78º. Programas de Apoyo

5.1.1. ARTICULO 79º. Utiles Escolares

5.1.1.1. ARTICULO 80º. Importación de Utiles

5.1.1.1.1. ARTICULO 81º. Textos Básicos

5.2. El Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios

6. TITULO X Becas

6.1. ARTICULO 85º. Becas

6.1.1. ARTICULO 86º. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar estudios de especialización en el país o en el extranjero

6.1.1.1. ARTIVULO 87º. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio nacional

6.1.1.1.1. ARTICULO 88º. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la utilización o incorporación de las personas becadas,

6.2. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas

7. TITULO XI Régimen Económico y Financiero

7.1. ARTICULO 89º. Recursos Económicos Financieros.

7.1.1. 1. Recursos financieros 2. Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de transferencias corrientes 3. Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de autofinanciamiento 4. Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operación Escuela, deberán destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. 5. Aportes económicos

8. TITULO XII Disposiciones Generales

8.1. ARTICULO 90º. Estructura Descentralizada

8.1.1. ARTICULO 91º. Medios de Comunicación

8.1.1.1. ARTICULO 92º. Formación Cultural, Moral y Cívica

8.1.1.1.1. ARTICULO 93º. Traducción de la Ley y su Reglamento

8.2. ARTICULO 98º. Obligaciones de los Propietarios de Empresas

8.2.1. ARTUCULO 99º. Alfabetización

8.2.1.1. ARTICULO 100º. Protección a las Comunidades Educativas

8.2.1.1.1. ARTICULO 101º. Otorgamiento de Plazas