REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS (UCP 600)

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REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS (UCP 600) por Mind Map: REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS (UCP 600)

1. Disposiciones generales

1.1. Banco avisador: el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor.

1.2. Ordenante: parte a petición de la que se emite el crédito.

1.3. Día hábil bancario: día en el que el banco esté abierto para el desempeño de sus actividades regulares en el lugar en que deba realizarse un acto sujeto a estas reglas.

1.4. Beneficiario: parte a favor de la que se emite el crédito.

1.5. Prestación conforme: que está adecuada con los términos, condiciones del crédito y práctica bancaria internacional estándar.

1.6. Confirmación: compromiso firme del banco confirmador, se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.

1.7. Banco confirmador: el banco añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor.

1.8. Crédito: es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.

1.9. Banco emisor: banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia.

1.10. Banco designado: lugar en el que el crédito está disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.

2. Disposiciones finales

2.1. Tolerancias en el importe de crédito

2.1.1. Se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos en la cantidad de mercancías

2.1.2. La cantidad o el precio unitario indicados, deberán interpretarse como una tolerancia que no supere el 10% en más o menos en el importe, la cantidad o el precio unitario a que se refieran.

2.2. Utilizaciones y expediciones fraccionadas

2.2.1. Si el crédito establece una utilización o expedición fraccionada en períodos determinados y no se utiliza o expide alguna dentro del período correspondiente a esa fracción, cesará la disponibilidad del crédito para dicha fracción y las posteriores.

2.3. Horario de presentación

2.3.1. El banco no tiene ninguna obligación de aceptar una presentación fuera de su horario de atención al público.

2.4. Exoneración de la transmisión y traducción

2.4.1. El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad por errores en la traducción o interpretación de términos técnicos y puede transmitir los términos del crédito sin traducirlos.

2.5. Fuerza mayor

2.5.1. El banco no asume obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes o causas fuera de su control.

2.6. Cesión del producto

2.6.1. El hecho de que un crédito no indique que es transferible no afecta al derecho del beneficiario a ceder cualquier producto del que pueda ser o pueda llegar a ser titular en virtud del crédito, de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable.

3. Documento

3.1. Normas para el examen de documentos

3.1.1. Cada banco dispondrá de máximo 5 días hábiles para determinar si dicha presentación es conforme.

3.1.2. La descripción de la mercancía, servicio o prestación, podrá hacerse en términos generales no contradictorios con su descripción.

3.1.3. Cualquier documento presentado pero no solicitado en el crédito no se tomará en cuenta.

3.2. Documentos discrepantes

3.2.1. Cuando el banco emisor determina que la presentación no es conforme, puede dirigirse al ordenante para obtener una renuncia a las discrepancias.

3.3. Documentos originales y copias

3.3.1. Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original.

3.3.2. Si el crédito requiere la presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o de copias.

3.4. Factura comercial

3.4.1. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.

3.5. Documento de transporte

3.5.1. Debe cubrir al menos 2 distintos modos de transporte

4. El crédito

4.1. Frente a contratos

4.1.1. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste.

4.1.2. El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir copias del contracto subyacente, de la factura proforma o similares.

4.2. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones

4.2.1. Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que puedan estar relacionados.

4.3. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

4.3.1. Debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco.

4.3.2. Debe indicar una fecha de vencimiento, indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación.

4.4. Compromiso del banco emisor

4.4.1. Siempre que los documentos se presenten al banco designado o al banco emisor y constituyan una presentación conforme, el banco emisor debe honrar si el crédito es disponible para:

4.4.1.1. Pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco emisor.

4.4.1.2. Negociación con un banco designado y dicho banco no negocia.

4.4.2. El banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.

4.4.3. El banco emisor se compromete a reembolsar al banco designado que ha honrado o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al banco emisor.

4.5. Notificación de créditos y modificaciones

4.5.1. El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco avisador.

4.5.2. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación y decide no hacerlo, debe informar al banco del cual recibió el crédito, modificación o notificación.

4.6. Modificaciones

4.6.1. El banco que notifica una modificación debería informar al banco del que recibió la modificación de cualquier comunicación de aceptación o rechazo.

4.6.2. La aceptación parcial de una modificación no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación.