DEFENSA DE LA POSESION (El desalojo por vencimiento de plazo)

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DEFENSA DE LA POSESION (El desalojo por vencimiento de plazo) por Mind Map: DEFENSA DE LA POSESION (El desalojo  por vencimiento de plazo)

1. PROPUESTAS CONCRETAS PARA MEJORAR EL ESTADO DE COSAS ACTUAL

1.1. Los jueces deben adoptar medidas para acelerar los procesos sumarísimos

1.1.1. Citación a audiencia única en el auto admisorio

1.1.2. Dictado de resoluciones en la audiencia única

1.1.3. Propiciar la conciliación judicial

1.1.4. Admisión de medios probatorios de oficio

1.1.5. Sentenciar el expediente en la audiencia

1.2. Es conveniente impulsar la conciliación extrajudicial y el arbi- traje popular

1.3. Debe mejorarse las audiencias de los plenos casatorios

2. LA LEY N.º 30201:UNA LUZ DE ESPERANZA EN MEDIO DEL CAOS

2.1. El legislador se propuso diseñar un proceso célere que permitiría al arrendador la recuperación de la posesión de su inmueble en un plazo de quince días

2.2. Proyectos de Ley

2.2.1. N° 01106 10/05/12 Ley que crea el Registro especial de arrendatarios morosos.

2.2.2. N° 02117 12/04/13 Ley que crea el procedimiento administrativo notarial policial de desalojo de ocupante precario y restitución del bien

2.2.3. N° 02585 29/08/13 Ley que crea el Registro de arrendatarios morosos

2.2.4. N° 03076 12/12/13 Ley que modifica el artículo 692-A del Código Procesal Civil, modifica los artículos 34, 50, y 97 de la Ley 27809, Ley general del sistema concursal y crea el Registro de deudores judiciales morosos

2.3. Artículo 594.- Sentencia con condena de futuro.

2.4. Confusión en el trámite

2.4.1. Trámite.

2.4.2. Lanzamiento.

2.4.3. Juez competente.

2.4.4. Inscripción en el Registro de deudores judiciales morosos.

2.5. Comparación de los procesos de desalojo del Código Procesal Civil y de la Ley N.º 30201

2.6. Servirá para que los casos de vencimiento del plazo que se encentren bajo sus alcances, no se tramiten como procesos de desalojo por ocupación precaria.

3. UN NUEVO ORDEN:EL CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL

3.1. Procesos de desalojo por ocupación precaria

3.1.1. 1704 del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato

3.1.2. No constituirá un caso de título fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700 del Código Civil

3.2. Los fundamentos de la mayoría

3.2.1. El artículo 1704º del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la conclusión del contrato y devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato

3.3. Los fundamentos de la minoria

3.3.1. Artículos 1700 y 1704 del Código civil, el título que permite a las partes esto es, al arrendador, solicitar la devolución del bien por vencimiento del plazo estipulado en el mismo,

4. ESTADO DE LA CUESTIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984 HASTA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

4.1. Artículo 1699.- Fin de arrendamiento de duración determinada. (PRIMER CASO)

4.1.1. El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.

4.2. Artículo 1700.- Continuación de arrendamiento de duración determinada.(PRIMER CASO)

4.2.1. No se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones

4.3. Artículo 1703.- Fin del arrendamiento de duración indeterminada. (SEGUNDO CASO)

4.3.1. Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante

4.4. Artículo 1704.- Exigibilidad de devolución del bien y cobro de penalidad

4.4.1. Vencido el plazo del contrato el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida

5. LOS CASOS MÁS FRECUENTES SON

5.1. LOS PROCESOS DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, POR VENCIMIENTO DEL PLAZO

5.2. POR FALTA DE PAGO

6. LA TRANSICIÓN HACIA EL CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL

6.1. “El arrendatario no deviene en precario, aun cuando el arrendador le haya solicitado la devolución del bien arrendado”

6.1.1. Los fundamentos de la mayoría

6.1.1.1. Que, conforme lo establece el artículo 1700 del C.C.

6.1.1.2. En ningún caso el arrendatario deviene en precario

6.1.2. Los fundamentos de la minoría

6.1.2.1. Artículos 1703 y 1704 del C.C

6.1.2.2. Para poner fin a los contratos de arrendamiento, no se requiere dar aviso con la anticipación que prevé artículo 1365 de la norma glosada