CARTILLA 2 LEGISLACIÓN

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1. Elementos de contrato de trabajo

1.1. AI respecto establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

1.1.1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

1.1.2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

1.1.3. Un salario como retribución del servicio.

2. Periodo de prueba y efectos

2.1. Duración Periodo de Prueba

2.1.1. Según el artículo 78

2.1.1.1. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

2.2. Prorroga del periodo de prueba

2.2.1. Dice el artículo 79

2.2.1.1. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

2.3. Efecto Jurídico de periodo de prueba

2.3.1. Dice el artículo 80

2.3.1.1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

2.3.1.2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.

3. Derechos y obligaciones de las partes (empleador y empleado)

3.1. EMPLEADOR

3.1.1. 1. Seguridad Social 2. Pensiones 3. Salud 4. Riesgos laborales 5. Vacaciones 6. Cesantías 7. Prima de servicios 8. Intereses de cesantías 9. Prestaciones sociales 10. Dotación

3.2. EMPLEADO

3.2.1. 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados. 2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa. 3. Conservar y restituir un buen estado. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

4. Forma de contratos

4.1. Contrata a término fija

4.1.1. El contrato de trabajo a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres {3) años.

4.2. Contrata de trabajo a término indefinida.

4.2.1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinida.

4.3. Contrata por duración de obra a labor

4.3.1. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

4.4. Contrata por trabajo accidental u ocasional.

4.4.1. Define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador.

4.5. Contrato de aprendizaje

4.5.1. Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

5. Clasificacion de los contratos

5.1. El capítulo IV del título I del código sustantivo del trabajo precisamente se titula “Modalidades del contrato” y allí se distinguen según su forma y según su duración.

5.1.1. se clasifican en

5.1.1.1. Contrato Verbal

5.1.1.1.1. Es aquel en el que no exite un documento escrito mediante el cual se establezcan los terminos y condiciones en las que va a realizar las funciones determinadas entre trabajador y empleador.

5.1.1.2. Contrato escrito

5.1.1.2.1. Es un documento en el que se formalizan la relacion que van a tener entre el empleador y el trabajador, donde se le explica los terminos y las condiciones presentadas.