
1. Modalidades legalización práctica
1.1. Contrato Aprendizaje y convenio
1.1.1. 1.El practicante debe ejecutar actividades relacionadas con su formación. 2. El estudiante puede acudir a las actividades de la institución. 3. El estudiante cuenta con monitor y supervisor. 4. Se debe cumplir con actividades, compromisos y horarios. 5. Los practicantes deben estar Afiliados a Seguridad Social, ARL y salud. 6. El estudiante debe rendir y respetar el reglamento tanto de la empresa como de la institución.
1.2. Aprendizaje
1.2.1. 1. La empresa pagará al practicante. 2. Se firma una vez en la vida. 3. El practicante debe estar afiliado por riesgo laborales. Debe cotizar régimen de seguridad social en salud, ARL y EPS.
1.3. Convenio
1.3.1. 1. No es obligación de la empresa dar una cuota de sostenimiento. 2. Se puede firmar las veces que sea necesario y se puede usar internacionalmente. 3. Debe brindar seguridad laboral.
2. Responsabilidades empresa- universidad- estudiante
2.1. Estudiantes
2.1.1. 1. No iniciar práctica sin ser autorizado por el coordinador de las mismas. 2. Firmar el contrato o acta de compromiso. 3. Acatar los lineamientos del asesor 4. Asistir a la inducción del centro de práctica. 5. Reportar al centro de práctica y universidad incapacidades o licencias. 6. Guardar confidencialidad de la información de centro de práctica. 7. Informar a la universidad o centro de práctica cualquier hecho que impida el buen desarrollo de su práctica.
2.2. Empresa
2.2.1. 1. Conocer y respetar los principios de la UPB. 2.Garantizar que las actividades sean acorde a la formación académica del estudiante. 3. Designar al estudiante un tutor o jefe. 4. Evaluar al estudiante y asesor. 5. Informar accidentes o enfermedades con ocasión a la práctica al ARL. 6. Capacitar al estudiante sobre las actividades a realizar. 7. Coger y poner en práctica recomendaciones de prevención de riesgo de ARL.
2.3. Universidad
2.3.1. 1. Designar un asesor. 2. Verificar afiliación EPS y ARL. 3. Realizar seguimiento. 4. Evaluar las prácticas. 5. Coordinar la labor de los asesores, orientar y acompañar.
3. Aspectos normativos y jurídicos
3.1. Contrato de aprendizaje
3.1.1. La empresa pagará mensualmente al aprendíz, concepto: apoyo de sostenimiento económico.
3.1.1.1. 1. Este apoyo de sostenimiento no constituye salario. 2. La cuota de sostenimiento está sujeta al incremento anual: artículo 30 de la Ley 789 de 2002, y reglamentado por el Decreto Nacional 451 de 2008.
3.1.2. El presente contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus partes por el artículo 30 y siguientes de la Ley 789 de 2002 y Decreto Reglamentario 933 de 2003.
3.2. Contrato de convenio
3.2.1. Establecer las condiciones que regirán la práctica del estudiante en el Escenario de Práctica Laboral, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.3546 del 3 de agosto de 2018, del Ministerio de trabajo
3.2.2. Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con las normas señaladas en artículo 9 de la resolución 3546 de 2018
3.2.3. Asumir las obligaciones que su calidad le impone, de acuerdo con disposiciones normativas establecidas en Decreto 055 de 2015 y la resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo
3.3. UPB
3.3.1. Cumplir, igualmente con Decreto 055 de 2015 y la resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo
3.3.1.1. Decreto 055 de 2015: establecen las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes
3.3.1.2. Resolución 3546 de 2018: regular las prácticas laborales de que trata la Ley 1780 de 2016.