1. INTEGRANTES:
1.1. Adriana Cifuentes
1.2. Yesica Castro
2. LIBERTADES
2.1. la libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
2.2. la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.
2.3. la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.
2.4. la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
2.5. Ciertos teóricos usan este cuarto punto (libertad 3) para justificar parcialmente las limitaciones impuestas por la licencia GNU GPL frente a otras licencias de software libre (ver Licencias GPL).
3. TIPOS DE LICENCIA
3.1. Licencias GPL
3.1.1. Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL
3.2. Licencias AGPL
3.2.1. La Licencia Pública General de Affero (en inglés Affero General Public License, también Affero GPL o AGPL) es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.
3.3. Licencias estilo BSD
3.3.1. Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD.
3.4. Licencias estilo MPL y derivadas
3.5. Copyleft
3.5.1. Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre.