1. Material
1.1. Orden Común
1.1.1. También se le conoce como local u ordinario. Debido al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal. Todos los delitos son comunes, menos lo que expresamente y, por excepeción, la ley determina como federales.
1.2. Federal
1.2.1. Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación.
1.3. Militar
1.3.1. También se le llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. En el CJM, se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército.
2. Temporal
2.1. Consiste en afirmar que es aplicable sólo durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de y hasta que se deroga la norma o se abroga la ley, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse.
3. Espacial
3.1. De Territorialidad
3.1.1. El CPF establece en su art. 1o. este principio al señalar que se aplicará en toda la República, por los delitos del fuero federal.
3.2. De Extraterritorialidad
3.2.1. Este principio supone que, en ciertas situcaciones, la ley mexicana puede aplicarse fuera del territorio.
3.3. Personal
3.3.1. Este principio atiende a la persona en sí, aspecto que determinará la aplicación de la ley.
3.4. Real
3.4.1. Tal principio a los bienes jurídicamente tutelados; en atención a ellos, se determina el Estado que debe sancionar al delincuente.
3.5. Universal
3.5.1. Según este principio, todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley.