1. Participants
1.1. David Leonardo Barajas Bohorquez
1.2. Cod: 20132078
2. TITULO VII RAMA EJECUTIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
2.1. CAPITULO I
2.1.1. ARTICULO 188
2.1.1.1. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes
2.1.2. ARTICULO 191
2.1.2.1. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años
2.1.3. ARTICULO 194
2.1.3.1. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo
2.1.4. ARTICULO 196
2.1.4.1. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo
2.1.5. ARTICULO 198
2.1.5.1. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.
2.1.6. ARTICULO 199
2.1.6.1. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes
2.2. CAPITULO II GOBIERNO
2.2.1. ARTICULO 200
2.2.1.1. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso
2.2.2. ARTICULO 201
2.2.2.1. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial
2.3. CAPITULO III VICEPRESIDENTE
2.3.1. ARTICULO 202
2.3.1.1. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República
2.3.2. ARTICULO 204
2.3.2.1. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
2.4. CAPITULO IV MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
2.4.1. ARTICULO 206
2.4.1.1. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.
2.4.2. ARTICULO 207
2.4.2.1. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
2.5. CAPITULO V FUNCION ADMINISTRATIVA
2.5.1. ARTICULO 210
2.5.1.1. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta
2.5.2. ARTICULO 211
2.5.2.1. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine
2.6. CAPITULO VI ESTADOS DE EXCEPCION
2.6.1. ARTICULO 212
2.6.1.1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior
2.6.2. ARTICULO 215
2.6.2.1. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso
2.7. CAPITULO VII FUERZA PÚBLICA
2.7.1. ARTICULO 216
2.7.1.1. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
2.7.2. ARTICULO 218
2.7.2.1. La ley organizará el cuerpo de Policía.
2.7.3. ARTICULO 220
2.7.3.1. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
2.8. CAPITULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES
2.8.1. ARTICULO 224
2.8.1.1. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales
2.8.2. ARTICULO 226
2.8.2.1. Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. ARTICULO 227. El Estado promov
3. TITULO VIII RAMA JUDICIAL DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
3.1. CAPITULO I
3.1.1. ARTICULO 228
3.1.1.1. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes
3.1.2. ARTICULO 230.
3.1.2.1. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
3.1.3. ARTICULO 233
3.1.3.1. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos
3.2. CAPITULO II JURISDICCION ORDINARIA
3.2.1. ARTICULO 234
3.2.1.1. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley
3.3. CAPITULO III JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
3.3.1. ARTICULO 236
3.3.1.1. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.
3.3.2. ARTICULO 238
3.3.2.1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley
3.4. CAPITULO IV JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
3.4.1. ARTICULO 239
3.4.1.1. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley
3.4.2. ARTICULO 242
3.4.2.1. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones
3.4.2.1.1. 1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas
3.4.2.1.2. 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
3.4.2.1.3. 3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.
3.4.2.1.4. 4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.
3.4.2.1.5. 5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.
3.4.3. ARTICULO 245
3.4.3.1. El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro
3.5. CAPITULO V JURISDICCIONES ESPECIALES
3.5.1. ARTICULO 246
3.5.1.1. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
3.5.2. ARTICULO 248
3.5.2.1. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales
3.6. CAPITULO VI FISCALIA GENERAL DE LA NACION
3.6.1. ARTICULO 249
3.6.1.1. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
3.6.2. ARTICULO 252
3.6.2.1. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
3.6.3. ARTICULO 253
3.6.3.1. La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio
3.7. CAPITULO VII CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
3.7.1. ARTICULO 254
3.7.1.1. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas
3.7.1.1.1. 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años
3.7.1.1.2. 2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno
3.7.1.1.3. ARTICULO 249
3.7.2. ARTICULO 255
3.7.2.1. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito
4. TITULO VI RAMA LEGISLATIVA DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
4.1. CAPITULO I
4.1.1. ARTICULO 132
4.1.1.1. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
4.1.2. ARTICULO 135
4.1.2.1. 1. Elegir sus mesas directivas.
4.1.2.2. 2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años
4.1.2.3. 3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.
4.1.2.4. 4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros
4.1.2.5. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
4.1.2.6. 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública
4.1.2.7. 7. Organizar su Policía interior
4.1.2.8. 8. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2007. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2008. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones
4.1.2.9. 9. Modificado por el artículo 2 del A.L. 1 de 2007. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2008. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo
4.1.3. ARTICULO 135
4.1.3.1. 1. Elegir sus mesas directivas.
4.1.3.2. 2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años
4.1.3.3. 3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.
4.1.3.4. 4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros
4.1.3.5. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
4.1.3.6. 6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública
4.1.3.7. 7. Organizar su Policía interior
4.1.3.8. 8. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2007. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2008. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones
4.1.3.9. 9. Modificado por el artículo 2 del A.L. 1 de 2007. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2008. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo
4.2. CAPITULO II REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO
4.2.1. ARTICULO 139
4.2.1.1. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República
4.2.2. ARTICULO 141
4.2.2.1. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República
4.2.3. ARTICULO 144
4.2.3.1. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas
4.2.4. ARTICULO 147
4.2.4.1. Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura
4.2.5. ARTICULO 149
4.2.5.1. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público
4.3. CAPITULO III LEYES
4.3.1. ARTICULO 151
4.3.1.1. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa
4.3.2. ARTICULO 154
4.3.2.1. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional,
4.3.3. ARTICULO 156
4.3.3.1. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
4.3.4. ARTICULO 162
4.3.4.1. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras
4.3.5. ARTICULO 164
4.3.5.1. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
4.3.6. ARTICULO 168
4.3.6.1. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.
4.3.7. ARTICULO 164
4.3.7.1. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
4.4. CAPITULO V CAMARA DE REPRESENTANTES
4.4.1. ARTICULO 177
4.4.1.1. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
4.4.2. ARTICULO 178
4.4.2.1. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales
4.5. CAPITULO VI CONGRESISTAS
4.5.1. ARTICULO 181
4.5.1.1. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo
4.5.2. ARTICULO 182
4.5.2.1. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración
4.5.3. ARTICULO 185
4.5.3.1. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo
4.5.4. ARTICULO 186
4.5.4.1. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención
4.6. CAPITULO III LEYES
4.6.1. ARTICULO 151
4.6.1.1. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa
4.6.2. ARTICULO 154
4.6.2.1. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional,
4.6.3. ARTICULO 156
4.6.3.1. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
4.6.4. ARTICULO 162
4.6.4.1. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras
4.6.5. ARTICULO 164
4.6.5.1. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
4.6.6. ARTICULO 168
4.6.6.1. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.
5. TITULO IX ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
5.1. CAPITULO I
5.1.1. ARTICULO 258
5.1.1.1. El voto es un derecho y un deber ciudadano
5.1.2. ARTICULO 259
5.1.2.1. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
5.1.3. ARTICULO 262
5.1.3.1. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.
5.1.4. ARTICULO 263
5.1.4.1. Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en las respectiva elección
5.2. CAPITULO II AUTORIDADES ELECTORALES
5.2.1. ARTICULO 264
5.2.1.1. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años
5.2.2. ARTICULO 266
5.2.2.1. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley
6. TITULO X ORGANISMOS DE CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
6.1. CAPITULO I
6.1.1. ARTICULO 267
6.1.1.1. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración
6.1.2. ARTICULO 270
6.1.2.1. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
6.1.3. ARTICULO 273
6.1.3.1. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública
6.2. CAPITULO II MINISTERIO PÚBLICO
6.2.1. ARTICULO 275
6.2.1.1. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
6.2.2. ARTICULO 279
6.2.2.1. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos
6.2.3. ARTICULO 281
6.2.3.1. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación
6.2.4. ARTICULO 283
6.2.4.1. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
6.2.5. ARTICULO 284
6.2.5.1. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
7. TITULO III HABITANTES Y DEL TERRITORIO DE LA NACIONALIDAD
7.1. CAPITULO I
7.1.1. ARTICULO 96
7.1.1.1. Son nacionales colombianos
7.1.1.1.1. POR NACIMIENTO
7.1.1.1.2. POR ADPCION
7.1.2. ARTICULO 97
7.1.2.1. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
7.2. CAPITULO II CIUDADANIA
7.2.1. ARTICULO 98
7.2.1.1. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial
7.3. CAPITULO I DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
7.3.1. ARTICULO 100
7.3.1.1. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.
7.4. CAPITULO I DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
7.4.1. ARTICULO 101
7.4.1.1. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
8. TITULO II
8.1. CAPITULO I DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
8.1.1. ARTICULO 11
8.1.1.1. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte
8.1.2. ARTICULO 15
8.1.2.1. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre
8.1.3. ARTICULO 20
8.1.3.1. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
8.1.4. ARTICULO 23
8.1.4.1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular
8.1.5. ARTICULO 27
8.1.5.1. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
8.1.6. ARTICULO 33
8.1.6.1. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente
8.1.7. ARTICULO 38
8.1.7.1. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
8.1.8. ARTICULO 40
8.1.8.1. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
8.1.9. ARTICULO 41
8.1.9.1. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
8.2. CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
8.2.1. ARTICULO 42
8.2.1.1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
8.2.2. ARTICULO 43
8.2.2.1. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
8.2.3. ARTICULO 48
8.2.3.1. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado
8.2.4. ARTICULO 49
8.2.4.1. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado
8.2.5. ARTICULO 54
8.2.5.1. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
8.2.6. ARTICULO 65
8.2.6.1. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
8.2.7. ARTICULO 67
8.2.7.1. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura
8.2.8. ARTICULO 68
8.2.8.1. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos
8.2.9. ARTICULO 69
8.2.9.1. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
8.2.10. ARTICULO 70
8.2.10.1. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesiona
8.3. CAPITULO III DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
8.3.1. ARTICULO 79
8.3.1.1. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
8.3.2. ARTICULO 81
8.3.2.1. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares
8.3.3. ARTICULO 82
8.3.3.1. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común
8.4. CAPITULO IV PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
8.4.1. ARTICULO 86
8.4.1.1. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario
8.4.2. ARTICULO 82
8.4.2.1. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias
8.5. CAPITULO V DEBERES Y OBLIGACIONESARANTIAS Y LOS DEBERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
8.5.1. ARTICULO 95
8.5.1.1. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
9. TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
9.1. ARTICULO 1
9.1.1. Estado social de derecho, organizado con autonomía democrática, participativa y pluralista
9.2. ARTICULO 2
9.2.1. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia
9.3. ARTICULO 4
9.3.1. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
9.4. ARTICULO 10
9.4.1. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.
10. TITULO IV PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
10.1. CAPITULO I
10.1.1. ARTICULO 103
10.1.1.1. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato
10.1.2. ARTICULO 104
10.1.2.1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional
10.2. CAPITULO II DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS
10.2.1. ARTICULO 107
10.2.1.1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
10.2.2. ARTICULO 101
10.2.2.1. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
10.3. CAPITULO III ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
10.3.1. ARTICULO 112
10.3.1.1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas
11. TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
11.1. CAPITULO I
11.1.1. ARTICULO 113
11.1.1.1. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
11.1.2. ARTICULO 115
11.1.2.1. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
11.1.3. ARTICULO 117
11.1.3.1. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
11.1.4. ARTICULO 119
11.1.4.1. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
11.1.5. ARTICULO 120
11.1.5.1. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.
11.2. CAPITULO II FUNCION PUBLICA
11.2.1. ARTICULO 122
11.2.1.1. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado
11.2.2. ARTICULO 124
11.2.2.1. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
11.2.3. ARTICULO 127
11.2.3.1. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas
11.2.4. ARTICULO 128
11.2.4.1. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público
11.2.5. ARTICULO 129
11.2.5.1. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales
11.2.6. ARTICULO 120
11.2.6.1. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.
11.2.7. ARTICULO 131
11.2.7.1. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados