DERECHO DE PETICIÓN
por Alonso Ruiz
1. Mandato: contrato por el cual una persona da poder a otra para que lo represente en el cumplimiento de los actos jurídicos frente a un tercero
2. Funcion publica: conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.
3. OBJETO: El derecho de toda persona de dirigirse a la Autoridad Pública a efecto de solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JURSIDICCIONALES
4. SUJETOS (autoridades): Se dividen en dos, por una parte el Peticionario, y por otra parte la autoridad pública a quine se formula la petición y toda vez conforme al Art. 8 como Derecho Humano Fundamental
4.1. FUNCIONARIO: Se refiere quien o quienes desempeñan cargos públicos y gubernamentales en los tres poderes,
4.2. Empleado público
4.2.1. 1.- A los Representantes de Elección Popular. 2.- A los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal. 3.- A los funcionarios y empleados y; en general, a toda persona que desempeñe
4.3. Medios de apremio: son definidos como las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones
4.4. Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos
4.5. Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil
4.6. Personalidad juridica: propiedad o característica tanto de personas fiscas como morales en sus papeles titulares de derecho
4.6.1. La representación legal es una facultad que una persona (física o jurídica) otorga a otra para obrar en su nombre.
4.6.1.1. Representado: El representado es sólo el eslabón intermedio o punto de referencia que determina quiénes son los sujetos titulares del derecho y el quantum de un proceso legal