1. Órganos Descentralizados
1.1. Es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal.
1.1.1. Características
1.1.1.1. • En todo momento se crean bajo lo que sería el paraguas de un acto de tipo legislativo. • Cuentan con personalidad jurídica propia. • Poseen una red de oficinas y dependencias de diversa índole. • Disponen de una estructura administrativa interna así como de los pertinentes órganos de administración y representación que les son necesarios para el desarrollo de sus funciones. • Tienen personalidad, actividad, objeto y, por supuesto, patrimonio.
1.1.1.1.1. Importancia de su existencia
2. Órganos Desconcentrados
2.1. Aquellas entidades subordinadas en jerarquía de las Secretarías de Estado, que sirven para resolver un servicio público determinado.
2.1.1. Características
2.1.1.1. • Jerárquicamente subordinados a un organismo centralizado. • Facultades especificas en materia y territorio. • Independencia técnica. • No independencia presupuestaria ni personalidad jurídica propio.
2.1.1.1.1. Importancia de su existencia