1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE NOMINACIONES
1.1. Presidente de FACPCE(doble voto en caso de empate)
1.2. 1 representante de Junta de Gobierno
1.3. 2 miembros propuestos por organismos que participan en la posyulación de mienbros a CENCYA
1.4. 2 miembros propuestos por Consejos Profesionales
2. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS TÉCNICOS
2.1. A) Elaboración del plan de trabajo anual
2.1.1. 1) Cada comité elabora su plan, se analiza y aprueba en reunión plenaria de comites
2.1.2. 2) Se eleva a Mesa Directiva para su tratamiento, sometiendose a consideracion de Junta de Gobierno de la FACPCE.
2.2. B) Proceso de elaboracion de los pronunciamientos técnicos
2.2.1. 1) La tarea se asigna a un investigador o comisión de trabajo
2.2.2. 2) Si el tema es de contabilidad o auditoría, la CENCyA sugiere cuestiones claves a ser consideradas, pero sin fijar suposición sobre ellas.
2.2.3. 3) Trabajo encomendado, luego debe ser revisado por Director General, si hubiera sido elaborado por comisión depediente de él, ó por director o supervisor de área.
2.2.4. 4) Si el trabajo hace incumbencia al CENCyA, se lol somete a su opinión
2.2.5. 5) Si CENCyA no comparte el contenido del proyecto, puede solicitar elaborar un nuevo trabajo.
2.2.6. 6) De los comentarios que resultan del pto 4 y 5, los actores del trabajo deben considerarlos y elaborar nueva versión y volvemos al pto 3.
2.2.7. 7) La versión que resulte se eleva al Director General, quien a su vez debe someterlo a consideración del consejo asesor, junto con comentarios no receptados por autores.
2.2.8. 8 ) Los miembros del consejo asesor deben analizar el trabajo recibido, preparar opiniones sobre él y su aplicación y entregarlas al Director General.
2.2.9. 9) El Director General del CENCyA debe elevar a la Junta de Gobierno de la FACPCE el trabajo, con recomendaciones del consejo asesor y las opiniones individuales de miembros del consejo asesor.
2.2.10. 10) Dentro de 90 dias siguiente a la elevación, la Junta de Gobierno de la FACPCE debe decidir si aprueba o rechaza el proyecto de RT.
2.2.11. 11) Si la FACPCE aprueba difusión del pryecto, se le asigna un n° y publica con los comentarios del CENCyA, con la fecha de vencimiento del período de consulta que haya dispuesto la FACPCE. No inferior a 6 meses desde su publicación (salvo razanes de urgencia que aconsejen plazo menor)
2.2.12. 12) Durante el período de consulta, el Director General debe:
2.2.12.1. a) Remitir copias del proyecto a los CPCE, las Facultades de Ciencias Económicas, organismos de estatales de control y cámaras empresarias.
2.2.12.2. b) Promover recepción de opiniones de otros entes y graduados de ciencias económicas, quienes pueden hacerlas llegar por consejos adheridos.
2.2.12.3. c) Organizar actividades de difusión pública del proyecto.
2.3. 13) El Director General o la CENCyA debe
2.3.1. a) Analizar comentarios y opiniones obtenidas en período de consulta
2.3.2. a) Analizar comentarios y opiniones obtenidas en período de consulta
2.3.3. c) Prepara nuevo proyecto de RT, que se somete a consideración del consejo asesor.
2.4. 14) A su vez, los miembros del consejo asesor deben dar su opinión al Director General.
2.5. 15) Con los elementos obrantes, el Director General debe presentar a la Junta de Gobierno de la FACPCE:
2.5.1. a) Proyecto RT sometio a consulta pública.
2.5.2. b) Nuevo proyecto RT
2.5.3. c) Lista de principales diferencias entre ambos
2.5.4. d) Lista con principales sugerencias recibidad, indicando si fueron incorporadas al proyecto definitivo o si fueron rechazadas y mencionar razones de cada decisión
2.5.5. e) Opiniones individuales de miembros del consejo asesor
2.5.6. f) Opinion del consejo asesor en cuanto si el proyecto debe:
2.5.6.1. 1) Convertise en RT
2.5.6.2. 2) Rechazarse
2.5.6.3. 3) Someterse a nuevo período de consulta
2.6. 16) La Junta de Gobierno debe aprobar o rechazar el proyecto en un plazo de 60 dias pudiendo introducir modificaciones que considere conveniente
2.7. 17) Si la FACPCE convierte el proyecto en RT se le asigna un n° y se publica
2.8. 18) Si la FACPCE resuelve difundir nuevo proyecto para someterlo a otro período de consulta, se lo publica con su n° original y la aclaración "revisado" tras el cual re repite el proceso desde el inciso 11
2.9. 19) Si la FACPCE resuelve no convertir el proyecto en RT ni publicarlo, el consejo asesor decide qué tratamiento futuro se dara al tema objeto del proyecto.
3. TIPOS DE PRONUNCIAMIENTOS, PERÍODO CONSULTA Y VIGENCIA
3.1. Proyecto interpretación de Normas Contables Profesionales
3.1.1. Plazo de consulta no inferior a 2 meses desde su publicación
3.2. Proyecto RT
3.2.1. Plazo consulta no inferior a 4 meses desde su publicación
3.3. Interpretación Normas Contables Profesionales
3.3.1. es una norma profesional de aplicación obligatoria, una vez que ha sido aprobada por Consejos Profesionales
3.4. Resolución Técnica
3.4.1. norma profesional de aplicación obligatoria una vez aprobada por Consejos Profesionales