CAPITULO IV De las obligaciones de los Peritos

Reglamento para peritos. Pueden ser diferentes dependiendo del estado.

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1. II.- Emitir avalúos, dictámenes, traducciones o interpretaciones, con estricto apego al conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o técnica en los que se fundamenten y con entera independencia e imparcialidad de la parte a cuyo favor fueren a valuar, dictaminar, traducir o interpretar o de quien en último término cubra sus honorarios.

2. Tanto para Peritos auxiliares como Peritos traductores e interpretes.

2.1. Son obligaciones de los peritos:

3. I.- Realizar personalmente el dictamen o avalúo, debiendo cerciorarse en forma directa de la identidad de las personas o bienes sobre las cuales versará la pericial encomendada.

4. III.- Emitir la tarea encomendada en el plazo que sea fijado por el juez al momento de autorizar los honorarios, y en caso de considerar que dicho plazo es insuficiente para elaborar la pericial solicitada, podrán pedir al Juez de la causa, una prórroga, quien de acuerdo a su prudente arbitrio tomando en cuenta la dificultad del peritaje y conforme a la Ley de la materia, concederá el plazo que considere pertinente.

5. IV.- Emitir el dictamen agotando los puntos propuestos e incluso, efectuar las observaciones que estimen pertinentes para el conocimiento de la verdad.

6. V.- Justificar su negativa a efectuar un dictamen encomendado ante la coordinación de peritos.

7. VI.- Elaborar, por lo menos, una vez al año, un peritaje gratuito como servicio social, a solicitud del Juzgador, y cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

8. VII.- Exhibir recibo de honorarios con los requisitos fiscales correspondientes una vez que le sean cubiertos.

9. VIII.- Procurar la actualización de sus conocimiento para ofrecer servicios profesionales de alta calidad, incluso a través de la capacitación que para tal efecto podrá promover la Coordinación de Peritos.

10. IX.- Acudir al Juzgado cuantas veces sea requerido por el Juez.

10.1. Artículo 18.- Queda prohibido a los peritos intervenir con ese carácter en los asuntos, si se encuentran dentro de los casos siguientes:

11. I.- Ser pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o de sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;

12. II.- Ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con las personas que indican en la fracción primera.

13. III.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante o participación en la sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción primera y;

14. IV.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos.

15. V.- Ser funcionario o empleado del Poder Judicial del Estado

16. Artículo 2o.- Para efectos del presente reglamento, los peritos se clasifican en: I.- Peritos Valuadores que se clasifican siguientes ramos: a) Inmuebles. b) Muebles en General. c) Servicios. d) Bienes agropecuarios. e) Bienes Industriales/ maquinaria y equipo; II.- Peritos dictaminadores: III.- Traductores o intérpretes:

17. Sácado de la siguiente página.

18. https://www.poderjudicialqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=157800