1. Tipos de interpretación
1.1. La distinción entre los tipos de interpretación se encuentra incluida en la ley, como podemos observar en los artículos del 25 al 32 del código civil
1.1.1. Art. 25. INTERPRETACIÓN POR EL LEGISLADOR
1.1.1.1. Art. 26. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
1.1.1.1.1. Art. 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
2. Sistemas de interpretación clásica
2.1. Antes de la materialización de la doctrina de poderes la función legislativa, ejecutiva y judicial recaian sobre una misma persona.
2.1.1. Con los inicios de la codificaión en el siglo XVIII, nace la interpretación jurídica como disciplina dentro de la ciencia del derecho.
2.1.1.1. Jurisprudencia de conceptos: Este movimiento plantea la posibilidad de que todo conflicto jurídico puede resolverse en términos del derecho mismo. Refiere tres elementos con el fin de dar una respuesta a la interpretación del derecho del historicismo: 1. El derecho no tiene lagunas 2. El derecho puede y debe ser tratado de forma sistemática, organizado según una pirámide lógica de conceptos 3. Es posible deducir de forma lógica nuevas normas o reglas jurídicas de otros conceptos jurídicos superiores.
2.1.1.2. Pandectismo: junto a Savigny y Friedrich Puchta serían sus máximos exponentes, las pandectas fueron manuales del derecho que circularon en Alemania durante el siglo XIX. Proponía un estudio científico del derecho basado en los textos que reunían la doctrina global del derecho.
2.1.1.3. Escuela Historica: Nació de la mano del filósofo del derecho Friedrich Karl von Savigny, quien afirmaba que la sola interpretación gramatical no da respuesta a los problemas planteados en la aplicación del derecho por parte de los opersdores jurídicos en especial de los jueces.
2.1.1.3.1. plantea una interpretación en cuatro elementos básicos:
2.1.1.4. Nacen las siguientes corrientes:
2.1.1.4.1. La escuela de la exégesis: El juez se convierte en un sujeto pasivo de la interpretación de las normas, propone que el Juez no puede modificar la voluntad del legislador, La exégesis va a tener como consecuencia que el juez, al ser un operador pasivo del derecho, no puede hacer valoraciones por fuera del significado de las expresiones lingüísticas de una norma que deba aplicar.