1.1. Se adiciona un Capítulo IV denominado "De la Violencia Digital y Mediática" al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1.2. ARTÍCULO 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías, por la que se exponga, imágenes, audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
1.3. ARTÍCULO 20 Sexies.- Tratándose de violencia digital para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando bloqueo o eliminación de imágenes.
1.4. Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue imágenes de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.
1.5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado estas reformas, reafirmando la importancia de sancionar la violencia digital y proteger los derechos de las víctimas.
2. DOCTRINA
2.1. DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA.
2.2. FICHA TÉCNICA LEY OLIMPIA
2.3. ONU MUJERES, VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS
2.4. Universidad Auttonoma de Mexico, Protocolo ante violencia digital1
2.5. Violencia digital contra las mujeres en México. Caracterización, efectos, experiencias y redes
2.6. Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de mexico, SOBRE LA LEY OLIMPIA
2.7. La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital
2.8. Academia Mexicana de Ciencias Penales. La violencia digital en México (Ley Olimpia)
2.9. UNAM, Ley Olimpia
2.10. DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL.
3. SENTENCIAS
3.1. Artículo 199 Octies.-CODIGO PENAL FEDERAL Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
3.2. Artículo 199 Nonies.- CODIGO PENAL FEDERAL Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenesde contenido íntimo sexual que se publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
3.3. Artículo 199 Decies.- CODIGO PENAL FEDERAL - El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental.
3.4. Artículo 199 Decies. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
3.5. Código Penal San Luis Potosí Artículo 187. Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos días,