1. PENSIÓN DE VEJEZ PARA MADRE O PADRE CON HIJO EN SITUACIÓN DE INVALIDEZ
1.1. Pension que permite al padre o madre de hij@ menor en situacion de invalidez, pensionarse por vejez a cualquier edad.
1.1.1. Condiciones
1.1.1.1. 1. El hijo tiene que tener dependencia hacia el padre o madre
1.1.1.2. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas requeridas en el RPMPD para acceder a pensión de vejez (1300 semanas) en el caso de la ley 2381 para las mujeres serán de 1000 semanas para los hombre si será las 1300 semanas
1.1.1.3. 3. Estado de invalidez del hijo debidamente probada (pérdida de capacidad laboral superior al 50%)
1.1.1.4. 4. Cualquier edad
1.1.1.5. 5. El monto: se aplica tasa de reemplazo del Art.34.
2. PENSIÓN DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO (Art. 140 De La Ley 100 De 1993 – Decreto 2090 De 2003)
2.1. "Se entiendes como actividades de alto riesgo "(...) aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo." Según el art. 1 del Dto. 2090 de 2003
2.1.1. ¿cuales son las actividades de alto riesgo?
2.1.1.1. 1. Trabajos en minería subterráneos o en socavones 2. Trabajos en condiciones de exposición a altas temperaturas 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo de la Aerocivil. 6. Bomberos que actúen en operaciones de extinción de incendios. 7. Personal dedicado a la custodia y vigilancia de internos. (INPEC)
2.1.2. Requisitos.
2.1.2.1. 1. Estar afilado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. 2. Dedicarse de forma permanente a actividades de alto riesgo 3. Tener al menos 700 semanas con Cotización Especial, (continuo o discontinuo) 4. Edad: 55 años cumplidos (hombre o mujer) 5. Contar con el mínimo de semanas requerido acceder de vejez (1300 semanas de las cuales al menos 700 deben ser las del numeral 3 de estos requisitos) 6. Por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las mínimas exigidas por el Sistema General de Pensiones la edad para pensionarse se disminuye en 1 año, sin que pueda ser inferior a 50 años
3. PENSION PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO; 1) Ley 418 de 199, art. 42, modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. 2) Decreto 600 de 2017 MINTRABAJO
3.1. Las victimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud, la que será cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional a que se refiere el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, o la entidad de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional.
3.1.1. Requisitos
3.1.1.1. I. Tener la calidad de víctima del conflicto armado, II. Haber sufrido una pérdida de más del 50% de la capacidad laboral a causa de acciones u omisiones de actores armados que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, III. Carecer de otras posibilidades pensionales y, IV. Carecer de otras posibilidades de atención en salud.
4. PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ PARA DISMINUIDOS FISICOS Y SENSORIALES (Ley 100 de 1993 Art. 33 Paragrafo 4)
4.1. "Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley de 1993."
4.1.1. condiciones
4.1.1.1. 1. Haber perdido más del 50% de la capacidad laboral en deficiencias físicas, síquicas o sensoriales. 2. Contar con 55 años cumplidos. 3. Tener al menos 1000 semanas cotizadas al RPMPD. 4. MONTO: Se aplica tasa de reemplazo del Art. 34.
5. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA PARA DESMOVILIZADOS. (Art. 147 de la Ley 100 de 1993)
5.1. Les reconocen una pensión mínima equivalente a esas 500 semanas cotizadas; Si no tiene esas 500 semanas no tiene esa garantía de la pensión
5.1.1. Requisitos
5.1.1.1. • Ser desmovilizado en el marco de un proceso de paz. • Cotizar quinientas (500) semanas al sistema de seguridad social en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) • Cumplir con las edades mínimas requeridas para pensionarse por vejez: o Hombres 62 años. o Mujeres 57 Años.