1. Artículo 10:
1.1. Maestros titulares:
1.1.1. Interinos con 10 años de experiencia, que aprueban examen de capacidad y obtienen título por Resolución Suprema.
2. Artículo 11:
2.1. Personas con enfermedades graves o incapacitantes.
2.1.1. Personas con enfermedades graves o incapacitantes.
2.1.2. Mayores de 60 años.
2.1.3. Aquellos con vida inmoral notoria.
2.1.4. Personas con sentencias penales ejecutoriadas.
3. Artículo 4 °
3.1. El servicio de educación tiene dos sectores:
3.1.1. Docente: Atiende el sistema educativo en todos sus niveles y áreas.
3.1.2. Administrativo: Realiza funciones no docentes en todas las reparticiones.
4. Artículo 5 °
4.1. Requisitos para ingresar al sector docente:
4.1.1. Ser boliviano o extranjero con capacidad profesional (contratado).
4.1.2. Acreditar capacidad para el cargo
4.1.3. Tener entre 18 y 50 años.
5. Artículo 7°
6. Artículo 8°
7. Artículo 9°
7.1. Maestros interinos:
7.1.1. No tienen formación pedagógica formal, ingresan de forma provisional.
7.1.1.1. Grados mínimos de instrucción:
7.1.1.1.1. Bachillerato: Ciclo primario.
7.1.1.1.2. Título universitario: Ciclo secundario o superior.
7.1.1.1.3. Técnicos: Educación vocacional y profesional.
7.1.1.1.4. Bachillerato: Ciclo primario.
7.1.2. # [Requieren examen de capacidad](https://www.mindmeister.com/app/map/3437444997)
8. Artículo 8°
8.1. Maestros normalistas:
8.1.1. Cursan formación pedagógica en escuelas o institutos normales del Estado y obtienen certificado profesional.
9. Artículo 7°
9.1. Tres clases de maestros:
9.1.1. Normalistas: Formación pedagógica regular.
9.1.2. Titulares: Maestros interinos con 10 años de experiencia y examen aprobado.
9.1.3. Interinos: Ingreso provisional sin formación pedagógica.