1. Este texto explica la administración pública desde su estructura y funcionamiento en el ámbito del poder ejecutivo. La administración pública se compone de órganos del Ejecutivo que realizan actos administrativos. No tiene personalidad jurídica propia, sino que actúa como expresión de la voluntad del Estado en su función administrativa.
1.1. La administración pública en México se divide en centralizada y paraestatal. La administración centralizada incluye secretarías de Estado y órganos creados por el Ejecutivo, mientras que la paraestatal abarca organismos autónomos, descentralizados, desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
1.1.1. Los órganos de la administración pública están jerarquizados y su titular originario es el Presidente de la República, quien posee diversos poderes como nombramiento, mando, vigilancia, disciplina y revisión. Las secretarías de Estado comparten un mismo nivel jerárquico y, si surge un conflicto de competencia, lo resuelve el Presidente.
1.1.1.1. Los poderes jerárquicos dentro de la administración incluyen:
1.1.1.1.1. 1. *Poder de nombramiento*: Corresponde al Presidente, quien designa a los secretarios y altos funcionarios, y delega el nombramiento de otros cargos a los secretarios de Estado.
1.1.1.1.2. 2. *Poder de mando*: Permite a los titulares de los órganos superiores imponer órdenes e instrucciones a los inferiores.
1.1.1.1.3. 3. *Poder de vigilancia*: Supervisar la conducta y desempeño de los servidores públicos.
1.1.1.1.4. 4. *Poder disciplinario*: Sancionar a los subordinados según la gravedad de sus infracciones.
1.1.1.1.5. 5. *Poder de revisión*: Inspeccionar y, en su caso, modificar o revocar los actos de los órganos inferiores.
2. El origen y clasificación de los órganos que componen la administración pública, basado en su competencia en la constitución o en la ley:
2.1. Origen de la competencia:
2.1.1. 1. Órgano primario constitucional: El Presidente de la República, cuya competencia se establece directamente en la Constitución.
2.1.2. 2. Órganos secundarios constitucionales: Incluyen secretarías de Estado, organismos autónomos y descentralizados, regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
2.1.3. 3. *Órganos secundarios no constitucionales*: Son creados por el Ejecutivo y se integran en los órganos secundarios constitucionales.
3. Clasificación de los órganos por la naturaleza de sus facultades
3.1. Órganos de decisión*: Emiten decisiones obligatorias y son considerados autoridad.
3.2. *Órganos de ejecución*: Llevan a cabo las órdenes de los órganos de decisión y también son considerados autoridad.
3.3. *Órganos de apoyo o auxiliares*: Ayudan a los órganos de decisión y ejecución pero no tienen carácter de autoridad.
3.4. *Órganos de opinión*: Son consultivos y realizan estudios y análisis para los órganos de decisión. Pueden ser de consulta obligatoria o no, y sus opiniones pueden ser vinculantes o no vinculantes.
4. Los órganos administrativos son entidades públicas dirigidas por titulares responsables de la ejecución de funciones administrativas.
4.1. La administración se organiza en
4.1.1. *centralización* (órganos subordinados al Ejecutivo sin personalidad jurídica),
4.1.2. *descentralización* (organismos con personalidad jurídica y autonomía variable), y
4.1.3. *desconcentración* (órganos subordinados a secretarías con competencias específicas).