1. Sociedad en Nombre Colectivo: Debe estar constituida por un mínimo de dos socios y formalizada mediante escritura pública.
1.1. Responsabilidad de los socios: Los socios responden de manera ilimitada y solidaria, lo que significa que son responsables por las deudas de la sociedad con todo su patrimonio personal.
1.1.1. Capital social mínimo: No existe un monto mínimo de capital social exigido por la ley.
1.1.1.1. Transferencia de participaciones: La transferencia de participaciones solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de todos los socios.
1.1.1.1.1. Gestión y administración: Todos los socios tienen derecho a participar en la administración de la sociedad, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato social.
2. Sociedad en Comandita Simple:Esta sociedad se constituye mediante escritura pública, y debe contar con al menos un socio comanditado y un socio comanditario.
2.1. Responsabilidad de los socios: Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, mientras que los comanditarios solo responden hasta el monto de su aporte.
2.1.1. Capital social mínimo: La ley no establece un capital mínimo obligatorio para esta sociedad.
2.1.1.1. Transferencia de participaciones: Los socios comanditarios pueden transferir sus participaciones, pero con ciertas limitaciones, generalmente requeridas en el contrato social.
2.1.1.1.1. Gestión y administración: La administración de la sociedad recae en los socios comanditados.
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Se requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 25. La sociedad se formaliza mediante escritura pública y su registro
3.1. Responsabilidad de los socios: Los socios tienen responsabilidad limitada, lo que significa que solo responden hasta el monto de su aporte de capital.
3.1.1. Capital social mínimo: No hay un monto mínimo de capital social exigido por la ley.
3.1.1.1. Transferencia de participaciones: La transferencia de participaciones está sujeta a restricciones, ya que debe contar con la aprobación de los otros socios.
3.1.1.1.1. Gestión y administración: La administración de la sociedad es designada por la asamblea de socios, que elige a los administradores.
4. Sociedad Anónima (S.A.): Se requiere un mínimo de cinco accionistas, y la sociedad debe constituirse mediante escritura pública y ser inscrita en el registro mercantil.
4.1. Responsabilidad de los socios: Los socios solo responden por las deudas de la sociedad hasta el monto de sus acciones.
4.1.1. Capital social mínimo: La ley establece un capital social mínimo obligatorio, el cual debe estar determinado en los estatutos de la sociedad.
4.1.1.1. Transferencia de acciones: Las acciones son libremente transferibles, lo que facilita la entrada y salida de nuevos socios, a menos que se pacte lo contrario en los estatutos.
4.1.1.1.1. Gestión y administración: La sociedad es gestionada por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Gerencia.
5. Sociedad en Comandita por Acciones: Se requiere la participación de al menos un socio comanditado (responsabilidad ilimitada) y varios socios comanditarios (responsabilidad limitada). La constitución se formaliza mediante escritura pública.
5.1. Responsabilidad de los socios: Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, mientras que los comanditarios solo responden hasta el monto de las acciones que poseen.
5.1.1. Capital social mínimo: Debe cumplir con los requisitos de capital mínimo estipulados para las sociedades anónimas.
5.1.1.1. Transferencia de acciones: Los socios comanditarios pueden transferir sus acciones libremente, al igual que en la sociedad anónima.
5.1.1.1.1. Gestión y administración: La administración está a cargo de los socios comanditados, quienes gestionan la sociedad.