1. Artículo 123 constitucion
1.1. Es fundamental para el derecho laboral, ya que establece las garantías sociales para los trabajadores, así como sus derechos y obligaciones. Este artículo es la base normativa de la Ley Federal del Trabajo, que regula la relación entre trabajadores y patrones. Asegura el derecho al trabajo digno y promueve la creación de empleos
2. NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO
2.1. El derecho del trabajo en México, fundamentado en el artículo 123 de la Constitución, surge como respuesta a la explotación laboral, buscando proteger a los trabajadores y garantizar condiciones justas.
3. Artículo 5to constitucional
3.1. Establece la libertad de trabajo, permitiendo a cada individuo dedicarse a la profesión o actividad que elija, siempre que sea lícita. Esta libertad puede ser limitada solo por decisión judicial o por resolución gubernativa en defensa de los derechos de terceros o de la sociedad.
4. Derecho procesal de trabajo
4.1. Este conjunto de reglas y procedimientos regula las etapas de los juicios, garantizando que las decisiones sean justas y equitativas, reflejando la participación tripartita de trabajadores, patrones y el gobierno. Su estudio se organiza de manera ascendente, destacando la importancia de entender cada rama del derecho laboral.
5. Qué es?
5.1. Se menciona que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero patronal, individual y colectivo, que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.
6. DERECHO OBRERO
6.1. Surgido por las demandas del obrerismo, ha sido denominado "derecho obrero" por muchos autores. Sin embargo, esta denominación es rechazada por ser limitada, ya que solo se refiere al trabajo de los obreros de fábricas y a actividades manuales, excluyendo otras formas de trabajo que también están contempladas en la legislación
7. DIFERENTES DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
7.1. DERECHO LABORAL
7.1.1. Ha tenido mayor aceptación y se utiliza como sinónimo de derecho social. Ambos términos tienen el mismo significado, pero es preferible usar "derecho del trabajo" ya que es el que se emplea en la legislación.
7.2. Legislación industrial
7.2.1. Esta denominación solo abarca normas legislativas y no considera otras fuentes del derecho ni incluye aspectos del comercio y la agricultura, además de incorporar temas del derecho mercantil, como patentes y marcas. Resalta la necesidad de una visión más amplia de la disciplina.
7.3. DERECHO SOCIAL
7.3.1. SSe ha considerado un derecho de clase e incluye disciplinas como el derecho agrario y de seguridad social. Aunque es una denominación amplia, hay una corriente que lo define como una rama independiente del derecho público y privado, donde el derecho social es el género y el derecho del trabajo es una especie