1. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. ESTATUTO 2277 Y DECRETO 12 78
1.1.1. Se establece para el estatuto 2277 como para el decreto ley 1278: En servicio activo. En licencia. En permiso. En comisión. En vacaciones. En suspensión del ejercicio de sus funciones. En retiro del servicio.
1.2. DECRETO 804
1.2.1. NO ESPECIFICA
2. DERECHOS
2.1. ESTATUTO 2277 Y DECRETO 12 78
2.1.1. Los docentes y directivos docentes al servicio del Estado gozan de derechos similares a los de otros servidores públicos según el estatuto 2277 y el decreto ley 1278, salvo en aspectos de ascenso y pensión. Entre sus derechos se incluyen: formar asociaciones sindicales, recibir remuneración a tiempo, ascender en la carrera docente, participar en programas de capacitación, disfrutar de vacaciones remuneradas, obtener prestaciones sociales, solicitar permisos y no ser discriminados por creencias o condiciones sociales o raciales. También se mencionan derechos adicionales que pueden establecerse en el futuro
2.2. DECRETO 804
2.2.1. NO ESPECIFICA
3. DEDERES
3.1. ESTATUTO 2277 Y DECRETO 12 78
3.1.1. Además de los deberes establecidos en la Constitución, la ley y el Código Disciplinario Único, los docentes y directivos docentes, según el estatuto 2277 y el decreto ley 1278, tienen los siguientes deberes: 1. Buscar permanentemente mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de la investigación, innovación y mejoramiento continuo, en línea con el plan de desarrollo educativo y el Proyecto Educativo Institucional. 2. Cumplir con el calendario escolar y la jornada laboral conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional. 3. Educar a los estudiantes en principios democráticos y respeto a la ley, así como inculcar el amor por los valores históricos y culturales de la Nación.
3.2. DECRETO 804
3.2.1. NO ESPECIFICA
4. CRITERIOS DE INGRESO
4.1. DECRETO 804
4.1.1. Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos en Colombia
4.1.2. Ingleso mediante examen de méritos
4.1.3. Normalista ●Licenciado ●Profesional No licenciado ●Maestría ●Doctorado
4.2. DECRETO1278
4.2.1. Se requiere superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercerla docencia en el nivel educativo, para el que concursó y en el área de conocimiento de su formación
4.3. ESTATUTO 2277
4.3.1. No contempla criterios de ingreso pero si tiene en cuenta perfiles determinados.
4.3.1.1. Conformado por tres (3) grados y cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Requisitos: ●Grado 1: Normalista Superior, nombrado mediante concurso y superar periodo de prueba. ●Grado 2: Licenciado o profesional con título diferente más curso de pedagogía o especialización en educación. Superar evaluación en periodo de prueba o evaluación de competencias en grado 1. ●Grado 3: Licenciado en educación o profesional. Poseer título de Maestría o Doctorado; nombrado mediante concurso y superar periodo de prueba o evaluación de competencias en grado 1 y 2. Para ser reubicados e
5. EVALUACIÓN
5.1. DECRETO 804
5.1.1. No especifica
5.2. DECRETO 1278
5.2.1. Está ligado a la evaluación permanente donde se deben mantener niveles de idoneidad, capacidad, calidad, y eficiencia que justifique la permanencia en el cargo. Tipos de evaluación: Evaluación de periodo de prueba. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual. Evaluación de competencias.
5.3. ESTATUTO2277
5.3.1. No contempla criterios de evaluacion
6. ESCALAFÓN
6.1. DECRETO 804
6.1.1. Este decreto no establece criterios de ascenso o escalafón.
6.2. DECRETO 1278
6.3. ESTATUTO 2277
6.3.1. Se establece el sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica y experiencia docente y méritos reconocidos. A y B sin título de Normalista Grados 1 a 14 En el proceso de ascenso se tienen en cuenta: Tiempo de servicio, curso de capacitación, título de pregrado.