1. Tribunal Constitucional:
1.1. Concepto
1.1.1. El Tribunal Constitucional de Chile es una institución clave para la protección de la supremacía constitucional y el resguardo de los derechos fundamentales. Su historia y conformación reflejan cambios políticos importantes y una evolución en la función de este organismo dentro del Estado.
1.2. Historia
1.2.1. Origen del Tribunal Constitucional en Chile
1.2.1.1. Tiene su origen en la reforma constitucional de 1970, que modificó la Constitución de 1925 e incorporó un tribunal similar al Consejo Constitucional francés.
1.2.2. Suspensión y restablecimiento tras el Golpe de Estado de 1973
1.2.2.1. El tribunal funcionó hasta 1973, cuando la Junta Militar terminó con sus funciones tras el Golpe de Estado de ese año.
1.2.3. Restablecimiento en la Constitución de 1980
1.2.3.1. La Constitución de 1980 restableció el Tribunal Constitucional y lo reguló en el capítulo VII, artículos 81 a 83.
1.2.4. Regulación mediante Ley Orgánica N° 17.997 de 1981
1.2.4.1. En 1981 se dicta la Ley Orgánica N° 17.997, que regula la organización y funciones del Tribunal Constitucional.
1.2.5. Tercera etapa del Tribunal Constitucional con la reforma de 2005
1.2.5.1. La reforma de 2005 establece la tercera etapa del Tribunal, regulada en el capítulo VIII, artículos 92 a 94, consolidada por la Ley N° 20.381, que modifica la antigua Ley Orgánica.
1.3. Conformaciòn
1.3.1. El Tribunal Constitucional está compuesto por 10 miembros, seleccionados mediante un sistema mixto que involucra a distintos poderes del Estado, asegurando así una diversidad de opiniones y perspectivas:
1.3.2. 1. Designación de Miembros:
1.3.2.1. o Tres miembros son designados por la Corte Suprema.
1.3.2.2. o Tres miembros son designados directamente por el Presidente de la República.
1.3.2.3. o Cuatro miembros son designados por el Congreso Nacional (dos por la Cámara de Diputados y dos por el Senado).
2. Caracteristicas del Tribunal Constitucional
2.1. 1. Autonomía:
2.1.1. Es un organismo autónomo e independiente del Poder Judicial, lo que garantiza imparcialidad en sus decisiones constitucionales.
2.2. 2. Control Concentrado:
2.2.1. Realiza un control concentrado de constitucionalidad, es decir, es la única entidad autorizada para declarar la inconstitucionalidad de leyes y normas.
2.3. 3. Naturaleza Contramayoritaria:
2.3.1. Actúa como contrapeso frente a las decisiones de las mayorías, protegiendo los derechos constitucionales incluso contra decisiones de órganos elegidos democráticamente.
2.4. 4. Control Preventivo y Represivo:
2.4.1. Puede realizar un control preventivo (antes de que una norma entre en vigor) y un control represivo (una vez que la norma está vigente).
2.5. 5. Efectos Erga Omnes y Particulares:
2.5.1. Sus sentencias tienen efectos generales para todos (erga omnes) salvo en los casos de inaplicabilidad, donde solo afectan el caso concreto.
2.6. 6. Amplio Campo de Competencia:
2.6.1. Tiene un rango amplio de competencias, que abarca desde revisar leyes y decretos hasta resolver conflictos entre poderes del Estado.
3. Dilema o dificultad contramayoritaria: objeción democrática
3.1. Concepto: El dilema o dificultad contramayoritaria, también conocido como la objeción democrática, es un concepto central en el derecho constitucional y se refiere a la tensión entre el papel de los tribunales constitucionales y el principio democrático. Este dilema surge cuando un tribunal no elegido democráticamente, como el Tribunal Constitucional, tiene la facultad de anular o invalidar decisiones tomadas por representantes elegidos democráticamente, como el Congreso o el Presidente de la República.
3.2. Características del Dilema Contramayoritario
3.2.1. 3. Protección de derechos de minorías: Uno de los argumentos a favor de la función contramayoritaria es que los tribunales constitucionales protegen los derechos de minorías que podrían ser vulnerados por decisiones mayoritarias, lo que garantiza un sistema de democracia sustancial (protección de derechos).
3.2.2. 1. Conflicto entre constitucionalismo y democracia: El dilema refleja la tensión entre la protección de derechos y el principio de mayoría. El constitucionalismo exige límites al poder de las mayorías para proteger derechos fundamentales, mientras que la democracia se basa en la voluntad mayoritaria.
3.2.3. 2. Órgano no electo versus órganos electos: Los tribunales constitucionales, al no ser elegidos por el voto popular, carecen de responsabilidad electoral (accountability) ante el pueblo, a diferencia de los órganos políticos. Esto los convierte en órganos contramayoritarios.
3.2.4. 4. Revisión judicial como un freno al poder: Los tribunales constitucionales actúan como un control sobre los demás poderes del Estado, asegurando que las decisiones mayoritarias respeten la Constitución y los principios fundamentales del Estado de Derecho.
3.3. Respuestas al Dilema Contramayoritario
3.3.1. A lo largo del tiempo, la doctrina ha desarrollado varias respuestas para justificar la intervención de los tribunales constitucionales a pesar de su carácter contramayoritario:
3.3.1.1. 2. Democracia sustancial: Según la teoría de Karl Loewenstein y Luigi Ferrajoli, la democracia no solo se basa en la regla de la mayoría, sino también en la protección de derechos fundamentales. En este sentido, la intervención judicial garantiza una democracia sustancial que defiende estos derechos.
3.3.1.2. 1. Protección de minorías insulares: En el caso de United States v. Carolene Products (1938), la Corte Suprema de EE.UU. argumentó que es necesario un mayor control judicial cuando los derechos de minorías vulnerables no están suficientemente protegidos por los procesos políticos.
3.3.1.3. 3. Representación argumentativa: Robert Alexy propuso que los tribunales constitucionales, a través de sus resoluciones fundamentadas y racionales, representan argumentativamente los derechos y principios constitucionales de los ciudadanos. De esta manera, el Tribunal Constitucional actúa como un representante en el ámbito de la argumentación, complementando la representación política.
3.4. Ejemplo del Dilema Contramayoritario
3.4.1. En Chile, el Tribunal Constitucional puede invalidar leyes aprobadas por el Congreso si las considera inconstitucionales. Aunque esto puede parecer contrario a la voluntad de la mayoría, se justifica como una protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando que la Constitución se respete en cada decisión legislativa.
4. Control de Constitucionalidad de los Autos Acordados (art. 93 n°2)
4.1. Auto Acordados
4.1.1. Concepto: Los autos acordados son disposiciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, como la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones para si mismas. Estas normas tienen la finalidad de organizar y regular ciertos aspectos del funcionamiento interno de estos tribunales para asegurar una administración de justicia eficiente y expedita segun el principio de economia procesal.
4.1.1.1. Pueden emitirse:
4.1.1.1.1. Por decisión discrecional, especialmente en áreas donde la ley no da una regulación específica.
4.1.1.1.2. Como respuesta a un mandato legal expreso, cuando una ley les otorga esta posibilidad.
4.1.2. Posturas doctrinarias sobre los auto acordados
4.1.2.1. Doctrina Restrictiva: Sostiene que la Constitución reserva exclusivamente a la ley la regulación de materias procesales, por lo que los autos acordados no deberían intervenir en estas áreas, especialmente en lo referente a acciones constitucionales de protección y hábeas corpus.
4.1.2.2. Doctrina Permisiva: Argumenta que el Poder Judicial puede complementar aspectos no regulados expresamente por ley mediante autos acordados, para optimizar la administración de justicia. Sin embargo, esta postura también advierte sobre la legitimidad de invocar "economía procesal" si estas disposiciones afectaran derechos fundamentales o establecieran requisitos no previstos constitucionalmente.
4.1.3. Legitimación Activa para Impugnar Autos Acordados
4.1.3.1. Hipótesis General de Inconstitucionalidad: Permite impugnar cualquier auto acordado por razones de forma o fondo, sin necesidad de un caso concreto.
4.1.3.1.1. El legitimado activo es el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso o por diez de sus miembros, y permite cuestionar el auto acordado de manera general.
4.1.3.2. Hipótesis Especial de Inconstitucionalidad: Se aplica en casos específicos cuando un auto acordado afecta derechos fundamentales de una persona en un juicio o proceso penal.
4.1.3.2.1. Control Especial de Constitucionalidad: El legitimado activo es cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales dentro de un juicio impugnar la constitucionalidad de un auto acordado que afecte sus derechos, como el derecho a la defensa.
4.1.4. Naturaleza y Alcance
4.1.4.1. Los autos acordados son decisiones que se toman para mejorar la organización y funcionamiento de la justicia. Estas disposiciones pueden ser:
4.1.4.1.1. De alcance general: Dirigidas a todos quienes participan de la función jurisdiccional.
4.1.4.1.2. De alcance particular: Aplicables solo a algunos casos específicos o a personas en roles concretos.
4.1.5. Funciones en Materias Procesales
4.1.5.1. Existen posiciones encontradas sobre hasta qué punto pueden los autos acordados abordar temas procesales:
4.1.5.1.1. Postura Restrictiva: Argumenta que los autos acordados no deberían regular temas procesales, ya que estos están reservados para la ley formal, según la Constitución.
4.1.5.1.2. Postura Permisiva: Sostiene que el Poder Judicial puede usar los autos acordados para regular procedimientos en áreas que no están específicamente cubiertas por la ley, asegurando así la eficiencia del sistema judicial.
4.1.6. Efectos de las Sentencias del Tribunal Constitucional
4.1.6.1. Cuando el Tribunal Constitucional declara que un auto acordado es inconstitucional, este queda derogado con efecto general desde la publicación de la sentencia, pero sin retroactividad. Esto significa que la disposición ya no podrá aplicarse en adelante, pero no afecta las situaciones pasadas.
4.1.7. Críticas a los Auto Acordados
4.1.7.1. Efectos Uniformes en Control General y Especial: A pesar de tener un origen y legitimación distintos, la derogación de un auto acordado se aplica de la misma forma en ambos controles.
4.1.7.2. No suspensión automática: Cuando alguien impugna un auto acordado, este sigue aplicándose hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Esto puede resultar ineficaz si la sentencia se emite después de que el caso en cuestión haya terminado.
5. TEORIA DEL CONTROL
5.1. Concepto
5.1.1. La teoría del control en el contexto constitucional se refiere a los mecanismos mediante los cuales se asegura que el poder estatal esté limitado y regulado, evitando abusos y protegiendo la soberanía popular. Su objetivo es supervisar y fiscalizar los actos de los poderes públicos para que se mantengan dentro de los límites que establece la Constitución y las leyes.
5.1.2. JUSTIFICACION: Parte de la necesidad de hacer efectivo el principio de limitación del poder, que es fundamental en un Estado constitucional. En este sentido, el control no actúa como una limitación directa al poder, sino como una verificación de que se respetan los límites previamente establecidos.
5.2. Relacion con el Estado
5.2.1. El control es el núcleo central del Estado constitucional
5.2.2. El control encuentra su parámetro jurídico en lo "constitucionalmente adecuado", que está determinado, principalmente, por los valores y principios.
5.3. Caracteristicas primarias
5.3.1. sistema de frenos y contrapesos
5.3.1.1. se erige en una formula de vigilancia reciproca entre distintos organos, estos no mandan, sino que frenan.
5.3.2. limitacion al poder
5.3.2.1. El control es la forma de hacer efectivos los limites al poder publico.
5.3.3. responsabilidad
5.3.3.1. desde la rotura de los limites impuestos (parametro verificador) pone al infractor en la posicion de responder, indistintamente si esa responsabilidad se hace efectiva o no.
5.3.4. principio democratico
5.3.4.1. John Ely: el control asegura que sea la mayoria quien gobierne, mas evitando su tirania y protegiendo a los ciudadanos de los excesos.
5.4. Caracteristicas: Secundarias
5.4.1. 1. Limitación del Poder:
5.4.1.1. El control es una herramienta esencial para limitar el poder estatal, asegurando que se mantenga dentro de los límites constitucionales.
5.4.2. 2. Prevención de Abusos:
5.4.2.1. El control busca evitar abusos de poder, protegiendo a los ciudadanos y garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.
5.4.3. 3. Dualidad de Sujetos:
5.4.3.1. En todo sistema de control existe un"órgano controlante" (como un tribunal) y un "objeto controlado" (la acción o norma bajo revisión).
5.4.4. 4. Existencia de Parámetros Preestablecidos:
5.4.4.1. El control se lleva a cabo comparando el acto o norma en cuestión con parámetros legales ya establecidos, como la Constitución y las leyes.
5.4.5. 5. Acción de Segundo Grado:
5.4.5.1. El control evalúa la conformidad de los actos con las normas, pero no reemplaza ni suple la actividad del órgano controlado, limitándose a verificar el cumplimiento de las normas.
6. Control jurídico
6.1. Concepto: Es un tipo de control orientado a garantizar que los actos de los poderes del Estado se ajusten a la Constitución y las leyes.
6.2. Caracteristicas:
6.2.1. 1. Objetividad: No depende de valoraciones subjetivas, sino que esta basado en razones juridicas.
6.2.2. 2. Imparcialidad: Es ejercido por órganos independientes, especial conocimiento tecnico, especializados en derecho, como tribunales o la Contraloría, que no participan en la creación de las normas que deben controlar.
6.2.3. 3. Necesario y obligatorio: Es un control que debe ejercerse siempre que sea requerido, y si una norma o acto es declarado inconstitucional o ilegal, debe aplicarse una sanción o medida.
6.2.4. 4. Basado en normas preexistentes: Utiliza parámetros legales y constitucionales fijos para valorar la conformidad de los actos bajo control.
6.3. Formas de control Juridico:
6.3.1. 1. Control Jurídico-Jurisdiccional: Realizado por tribunales de justicia, como los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, que verifican la conformidad de actos con la Constitución y la ley.
6.3.1.1. Ejemplo: En Chile, el Tribunal Constitucional puede declarar la inaplicabilidad de una ley en un caso específico por considerarla inconstitucional.
6.3.2. 2. Control Jurídico-Administrativo: Ejercido por órganos administrativos como la Contraloría General de la República, que revisa la legalidad de los actos administrativos del poder ejecutivo.
6.3.2.1. Ejemplo: La Contraloría en Chile examina la "legalidad de los actos de la administración", revisando que los actos administrativos cumplan con el marco legal establecido.
6.3.3. Estas formas permiten que el control jurídico asegure el cumplimiento de la Constitución y la ley en los actos del Estado, protegiendo los derechos de los ciudadanos y manteniendo la legalidad dentro de la administración pública.
7. Control político
7.1. Concepto: El control político es una herramienta fundamental para el balance de poder en una democracia, que permite una revisión y fiscalización de decisiones en base a criterios más amplios que el control jurídico.
7.2. Caracteristicas del Control Politico:
7.2.1. 1. Subjetividad:
7.2.1.1. El control político es subjetivo, ya que se basa en valoraciones personales o de conveniencia de los órganos políticos (por ejemplo, el Congreso). No depende exclusivamente de normas objetivas, sino de apreciaciones sobre la actuación de los funcionarios, razones políticas (ideológicas, de mérito u oportunidad).
7.2.2. 2. Sin parámetros fijos:
7.2.2.1. A diferencia del control jurídico, en el control político no existe canon fijo y predeterminado de valoración, ya que ésta descansa en la libre apreciación realizada por el órgano controlante, es decir, que el parámetro es de condición eventual y plenamente disponible.
7.2.3. 3. Ejercido por órganos políticos:
7.2.3.1. Este tipo de control es realizado exclusivamente por actores o instituciones políticas, como el Congreso, la Cámara de Diputados, o el Senado, quienes representan la voluntad de los ciudadanos.
7.2.4. 4. Voluntario:
7.2.4.1. A diferencia del control jurídico, el control político es discrecional; El órgano o el sujeto controlantes es libre para ejercer o no el control y, por otro, que, de ejercerse, el resultado negativo de la valoración no implica, necesariamente, la emisión de una sanción.
7.2.5. 5. Sanción no obligatoria:
7.2.5.1. Aunque el control político puede derivar en sanciones, estas no son obligatorias. Dependiendo del juicio político, se puede emitir una sanción, como una censura o una destitución, pero no siempre es necesario.
7.3. Ejemplo de Control Político • En Chile, un ejemplo típico de control político es la acusación constitucional que el Congreso puede ejercer contra altas autoridades del Estado, evaluando su comportamiento o decisiones para proteger los intereses públicos.
8. Control Social
8.1. Concepto: El control social es un tipo de supervisión ejercido indirectamente por la ciudadanía sobre el poder público a traves del voto. Este tipo de control permite a los ciudadanos expresar su aprobación o desaprobación de las acciones gubernamentales y es fundamental en una democracia, ya que promueve la responsabilidad y transparencia de las autoridades.
8.2. Características del Control Social
8.2.1. 0. NO INSTITUCIONALIZADO
8.2.2. 1. Ejercido por la ciudadanía:
8.2.2.1. Es un tipo de control que proviene directamente de los ciudadanos y no de órganos del Estado. Se basa en la participación activa de las personas en asuntos públicos.
8.2.3. 2. Indirecto y no institucionalizado:
8.2.3.1. A diferencia del control jurídico o político, el control social no se canaliza mediante instituciones formales del Estado. Su influencia se ejerce de forma indirecta, a través de mecanismos como el voto, la opinión pública, el derecho a la protesta, y la participación en organizaciones civiles.
8.2.4. 3. Dependiente del sufragio:
8.2.4.1. Uno de los mecanismos clave del control social es el voto, que permite a los ciudadanos premiar o castigar a los representantes políticos en función de su desempeño.
8.2.5. 4. Exige transparencia y acceso a la información :
8.2.5.1. Para que el control social sea efectivo, es fundamental que el Estado proporcione acceso a información clara y transparente sobre sus acciones, ya que los ciudadanos necesitan una base informativa para hacer juicios críticos.
8.2.6. 5. Requiere educación cívica:
8.2.6.1. Para que los ciudadanos puedan ejercer un control social efectivo, es esencial contar con una educación cívica adecuada que fomente la conciencia política y el conocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
8.3. Vínculo entre el Control Social y el Principio Democrático
8.3.1. El control social está profundamente vinculado con el principio democrático, ya que permite a los ciudadanos participar activamente en la vigilancia y supervisión del poder político. Este tipo de control es una manifestación del principio de autodeterminación del pueblo, que garantiza que la autoridad sea ejercida en interés de los ciudadanos y bajo su aprobación. Además, fomenta la responsabilidad de los gobernantes, quienes deben responder a la opinión pública y adaptarse a las expectativas y demandas ciudadanas.
8.4. Ejemplos de Control Social
8.4.1. • En Chile, el sufragio es un ejemplo claro de control social, ya que permite a los ciudadanos evaluar y decidir si los representantes han cumplido con sus promesas y han actuado en el interés público.
8.4.2. • Otro ejemplo es el derecho a la protesta o manifestación pública, donde la ciudadanía expresa su desacuerdo con políticas o decisiones gubernamentales.
9. Control jurídico jurisdiccional:
9.1. Concepto:El control jurídico jurisdiccional es un mecanismo mediante el cual los tribunales de justicia revisan la constitucionalidad de las leyes y actos del Estado. Este control puede ser realizado a través de dos sistemas principales: el sistema difuso y el sistema concentrado.
9.2. sistema difuso
9.2.1. En el sistema difuso, todos los tribunales y jueces tienen la facultad de aplicar la Constitución y, por tanto, de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en casos específicos. Esto significa que cualquier juez puede revisar la constitucionalidad de una norma al aplicarla en un caso concreto. Este modelo se basa en la idea de que la Constitución es la norma suprema y que todos los jueces están obligados a respetarla en sus decisiones.
9.2.1.1. 3. Modelo estadounidense: Este sistema es característico de Estados Unidos, donde la facultad de revisar la constitucionalidad fue establecida en el caso Marbury vs. Madison (1803). Ejemplo: En Estados Unidos, cualquier tribunal tiene la autoridad para dejar de aplicar una ley si considera que es contraria a la Constitución
9.3. sistema concentrado
9.3.1. En el sistema concentrado, la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley se encuentra concentrada en un único tribunal especializado, normalmente un Tribunal Constitucional. Este tribunal es el único organismo autorizado para realizar un control de constitucionalidad de manera abstracta, y su decisión afecta a todos los ciudadanos, ya que si una ley es declarada inconstitucional, se invalida en su totalidad.
9.3.1.1. Modelo europeo: Este sistema es común en Europa y América Latina, siguiendo el modelo austríaco desarrollado por Kelsen. Ejemplo: En Chile, el Tribunal Constitucional tiene la facultad exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de una norma, y su decisión tiene efectos generales (erga omnes), es decir, aplica a todos los casos futuros.
9.3.1.1.1. Ejemplo: En Chile, el Tribunal Constitucional tiene la facultad exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de una norma, y su decisión tiene efectos generales (erga omnes), es decir, aplica a todos los casos futuros.
9.3.1.2. Dos legisladores: el positivo , que dicta normas generales y abstractas, impulsándolas, y el negativo , que las expulsa del ordenamiento jurídico
9.4. Comparación entre los Sistemas Difuso y Concentrado
9.4.1. • Distribución del control: En el sistema difuso, cualquier juez puede aplicar el control; en el sistema concentrado, solo un tribunal especializado tiene esa competencia.
9.4.2. • Aplicación: El sistema difuso aplica solo en el caso específico, mientras que en el sistema concentrado, la inconstitucionalidad tiene efectos generales.
9.4.3. • Ejemplo de países: El sistema difuso se usa en Estados Unidos, mientras que el concentrado es común en países como Chile y Austria.