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NOTARIADO por Mind Map: NOTARIADO

1. PRINCIPIOS

1.1. DEFINICIÓN

1.2. PRINCIPIOS GENERALES

1.2.1. CAUSALIDAD

1.2.2. REALIDAD

1.2.3. NECESIDAD

1.2.4. DIFERENCIACIÓN Y SÍNTESIS

1.2.5. EVOLUCIÓN

1.2.6. SUSTANCIALIDAD

1.3. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

1.3.1. FE PÚBLICA

1.3.2. FORMA

1.3.3. AUTENTICACIÓN

1.3.4. INMEDIACIÓN NOTARIAL

1.3.5. ROGACIÓN

1.3.6. CONSENTIMIENTO

1.3.7. UNIDAD DEL ACTO

1.3.8. PROTOCOLO

1.3.9. SEGURIDAD JURÍDICA

1.3.10. PUBLICIDAD

1.3.11. UNIDAD DE CONTEXTO

1.3.12. FUNCIÓN INTEGRAL

1.3.13. IMPARCIALIDAD

2. RELACIÓN NOTARIAL

2.1. CONCEPTO

2.2. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

2.3. IMPEDIMENTOS PARA ACTUAR

2.3.1. IMPEDIMENTOS LEGALES PARA EL NOTARIO

2.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES

2.4.1. PARA NOTARIOS

2.4.2. PARA CLIENTES

2.5. ARANCEL

2.6. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

3.1. Deber del Estado: seguridad

3.2. Fuente del derecho Notarial la ley.

4. ESCRITURA PÚBLICA

4.1. DEFINICIÓN

4.1.1. Instrumentos públicos autorizados por notario a requerimiento de parte que se hace constar. Son declaraciones de voluntad que pueden darse de forma bilateral o unilateral. Se clasifican DENTRO EL PROTOCOLO

4.2. CLASIFICACIÓN

4.2.1. MATRICES O PRINCIPALES

4.2.1.1. Nacen a la vida jurídica como el primer instrumento en el que se hace constar un acto o contrato y no necesitan de nunguna otra escritura para provocar efectos jurídicos y tener validez.

4.2.2. COMPLEMENTARIAS O SECUNDARIAS

4.2.2.1. Nacen a la vida jurídica como consecuencia de otro instrumento, y hace constar la amplicación, aclaración o modificación de un acto o contrato que se hizo constar previamente en una escritura matriz.

4.2.2.2. OBLIGACIONES

4.2.2.2.1. MODIFICACIÓN

4.2.2.2.2. AMPLIACIÓN

4.2.2.2.3. ACLARACIÓN

4.2.3. CANCELADAS

4.3. ESTRUCTURA

4.3.1. INTRODUCCIÓN

4.3.2. CUERPO

4.3.3. CIERRE

5. DEFINICIÓN

5.1. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO

5.1.1. Requisitos habilitantes, inhabilitantes e impedimentos

5.1.2. Obligaciones notariales administrativas

5.1.3. Notario

5.1.3.1. FE PÚBLICA

5.1.3.1.1. CONCEPTO

5.1.3.1.2. CLASES

5.1.4. sanciones

5.2. FUNCIÓN NOTARIAL

5.2.1. Actividades del notario antes, durante y después de ser requerido.

5.2.1.1. FUNCIÓN NOTARIAL

5.2.1.1.1. CONCEPTO

5.2.1.1.2. ASPECTOS IMPORTANTES

5.2.1.1.3. TIPOS

5.2.1.1.4. FINALIDAD

5.2.1.1.5. CARACTERÍSTICAS

5.2.2. Efectos jurídicos de la función notarial

5.3. TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

5.3.1. Creación del Instrumento Público

5.3.2. Obligaciones Notariales

6. OBJETO

6.1. Creación del Instrumento Público

6.1.1. INSTRUMENTO PÚBLICO

6.1.1.1. DOCUMENTO PÚBLICO

6.1.1.1.1. DOCUMENTO

6.1.1.1.2. CONCEPTO

6.1.1.2. CONCEPTO INSTRUMENTO PÚBLICO

6.1.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

6.1.1.4. FINES

6.1.1.5. CLASIFICACIÓN

6.1.1.5.1. DENTRO DEL PROTOCOLO

6.1.1.5.2. FUERA DEL PROTOCOLO

6.1.1.6. VALOR

6.1.1.6.1. VALOR FORMAL

6.1.1.6.2. VALOR PROBATORIO

6.1.1.7. FORMALIDADES

6.1.1.7.1. ESCRITURAS PÚBLICAS

6.1.1.7.2. ACTAS DE PROTOCOLACIÓN

6.1.1.7.3. ACTAS NOTARIALES

6.1.1.7.4. LEGALIZACIONES

6.1.1.8. CORRECCIONES SUBSANABLES

6.1.1.8.1. ESCRITURAS PÚBLICAS

6.1.1.8.2. ACTAS DE PROTOCOLACIÓN

6.1.1.8.3. LEGALIZACIONES

6.1.1.8.4. ACTAS NOTARIALES

6.1.1.9. IMPUGNACIÓN

6.1.1.9.1. IMPUGNACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

6.1.1.9.2. IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

6.1.1.9.3. PRINCIPIOS IMPUGNACIÓN FORMAL

6.1.1.9.4. CONSECUENCIAS DE IMPUGNACIÓN

6.1.1.10. ELEMENTOS PERSONALES

6.1.1.10.1. CONCEPTO

6.1.1.10.2. OTORGANTE

6.1.1.10.3. COMPARECIENTE

6.1.1.10.4. REQUIRENTE

6.1.1.10.5. SIGNATARIO

6.1.1.11. AUXILIARES DEL NOTARIO

6.1.1.11.1. ¿QUIÉNES SON?

6.1.1.11.2. TESTIGOS

6.1.1.11.3. INTERPRETES

6.1.1.12. CALIFICACIÓN DEL NOTARIO

7. CONTENIDO

7.1. El notario y la actividad profesional

7.2. Las partes que se involucran en el proceso de creación

8. CARACTERÍSTICAS

8.1. No hay litis (conflicto)

8.2. Certeza y seguridad jurídica derivados de la fe pública.

8.3. Intermediación

8.3.1. El notario se limita a realizar la función notarial dentro del marco de las declaraciones de las partes

8.4. Sui Generis

8.4.1. Es un derecho privado y público.

9. ÉTICA PROFESIONAL

9.1. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

9.1.1. CLASES DE RESPONSABILIDAD

9.1.1.1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

9.1.1.2. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

9.2. RESPONSABILIDAD PENAL

9.2.1. CONCEPTO

9.2.2. DELITOS EN QUE PUEDE INCURRIR

10. ORGANIZACIÓN NOTARIAL

11. SISTEMAS NOTARIALES

11.1. SISTEMA NOTARIAL LATINO

11.1.1. Hay función pública

11.1.2. Es un profesional del derecho titulado

11.1.3. Presta asesoría a las partes

11.1.4. Debe pertenecer a un colegio profesional

11.1.5. Responsabilidad personal e ilimitada

11.1.6. No es necesario prestar garantía

11.1.7. Delegado de la fe pública

11.1.8. No hay límite para la cantidad de notarios que pueden regir.

11.2. SISTEMA NOTARIAL SAJÓN

11.2.1. No hay función pública

11.2.2. No es obligatorio que sea profesional del Derecho

11.2.3. No presta asesoría

11.2.4. No hay un Colegiado Activo

11.2.5. No hay responsabilidad

11.2.6. Si es necesaria una garantía

11.2.7. Solo es fedatario de firmas

11.2.8. Si hay límite y estan sujetos a circunscripción territorial.

12. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

13. PROTOCOLO NOTARIAL

13.1. DEFINICIÓN

13.1.1. Colección ordenada de las escrituras matrices y secuandarias, actas de protocolación, tomas de razón de actas de legalización de firmas e instrumentos que prevea la ley.

13.2. FUNDAMENTO LEGAL

13.2.1. Art. 8 Código de Notariado

13.3. HOJA DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

13.3.1. Impuesto de tipo fiscal

13.3.2. Regulado en la Ley de Impuestos de Timbre Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

13.3.3. Cada hoja tiene valor de Q10.00 (Art. 6 Ley de Timbres)

13.3.4. Especificaciones (Art. 5 Reglamento Ley de Timbres)

13.3.5. Derecho a comisión 10% (Art. 28 Ley de timbres)

13.4. DERECHO DE APERTURA

13.4.1. CLASES DE APERTURA

13.4.1.1. ADMINISTRATIVA

13.4.1.1.1. Se realiza a travpes del pago de Q0.50 + Q5 del costo de formulario que pone a disposición el Archivo General de Protocolos.

13.4.1.2. JURÍDICA

13.4.1.2.1. Se realiza de forma tácita al iniciar con la escritura pública número 1 cada año al cartular.

13.5. CIERRE DE PROTOCOLO

13.5.1. 31 de diciembre de cada año. Puede cerrarse antes.

13.5.2. Se hace constar por medio de una RAZÓN.

13.5.3. Se extiende en hoja de papel sellado para protocolo o en hoja papel bond.

13.6. ÍNDICE DE PROTOCOLO

13.6.1. Obligación notarial que deviene del cierre del protocolo.

13.6.2. Consiste en indicar la totalidad de instrumentos públicos dentro del protoco autorizado por el notario durante el período que cartuló.

13.6.3. Se extiende en hoja de papel bond.

13.6.4. Es el único instrumento dentro del protocolo que acepta abreviaturas y cifras.

13.6.5. Art. 15 Código de Notariado

13.6.6. Se debe extender testimonio especial del índice de protocolo.

13.7. FORMALIDADES DE LOS INSTRUMENTOS AUTORIZADOS EN PROTOCOLO

13.7.1. ENMIENDAS ANTES DE FIRMA

13.7.1.1. Art. 14 Código de Notariado

13.7.2. ENMIENDAS DE FORMA SUBSANABLES

13.7.2.1. Art. 96 Código de Notariado

13.8. ATESTADOS

13.8.1. Documentos que se extienden al notario como muestra de cumplimiento de sus obligaciones notariales; y documentos que el notario utilizó como respaldo al realizar los instrumentos públicos.

13.8.2. Se agregan al final de la razón de cierre.

13.9. EMPASTADO

13.9.1. Art. 18 Código de Notariado

13.9.2. Pasados 30 días del cierre el notario debe empastar el protocolo en los toos que le haya tomado la colección de instrumentos autorizados.

13.10. RELACIÓN DEL NOTARIO CON PROTOCOLO

13.10.1. DEPOSITARIO

13.10.1.1. Art. 19 Código de Notariado

13.10.2. CLASE DE DEPÓSITO

13.10.2.1. POR FALLECIMIENTO

13.10.2.1.1. Art. 23 Código de Notariado

13.10.2.2. INHABILITACIÓN

13.10.2.2.1. Artículo 26 Código de Notariado

13.10.2.3. VOLUNTARIO

13.10.2.3.1. Art. 26 Código de Notariado

13.10.2.4. POR SALIDA DEL PAÍS MAYOR A 1 AÑO

13.10.2.4.1. Art. 27 Código de Notariado

13.10.2.5. SALIDA DEL PAÍS MENOR A 1 AÑO

13.10.2.5.1. Se debe realizar aviso de salida y depositar el protocolo a otro notario de confianza.