1. CONCEPTO GARANTÍA MOBILIARIA
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3. INCUMPLIMIENTO E INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
3.1. Incumplimiento de la obligación garantizada
3.1.1. Acreedor garantizado debe inscribir en el Registro de Garantías Mobiliarias la decisión de iniciar procedimientos previos a la subasta, venta o adjudicación del bien en garantía o procedimiento de subasta pública.
3.1.1.1. El acreedor garantizado y el deudor podrá convenir los términos y condiciones de la subasta, venta y adjudicación de los bienes. Esto se puede llevar
3.1.1.1.1. De forma Privada
3.1.1.1.2. De forma Pública
3.1.2. BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO
3.1.2.1. Las partes pueden pactar que la ejecución se realice con base a lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
3.1.3. FIDEICOMISO EN GARANTÍA
3.1.3.1. Las partes pueden pactar que la ejecución se lleve a cabo en base a lo establecido en el Código de Comercio.
3.1.3.1.1. Si la garantía estuviera inscrita en el registro de garantías mobiliarias debe inscribirse la ejecución.