NOTARIADO (Carmen Sofía Ortega 1053921)

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NOTARIADO (Carmen Sofía Ortega 1053921) por Mind Map: NOTARIADO       (Carmen Sofía Ortega 1053921)

1. OBJETO

1.1. Creación del Instrumento Público

2. Definición

2.1. El notario y la actividad profesional

2.2. Las partes que se involucran en el proceso de creación

3. CARACTERÍSTICAS

3.1. No hay litis (conflicto)

3.2. Certeza y seguridad jurídica derivados de la fe pública.

3.3. Intermediación

3.3.1. El notario se limita a realizar la función notarial dentro del marco de las declaraciones de las partes

3.4. Sui Generis

3.4.1. Es un derecho privado y público.

4. PRINCIPIOS

4.1. DEFINICIÓN

4.2. PRINCIPIOS GENERALES

4.2.1. CAUSALIDAD

4.2.2. REALIDAD

4.2.3. NECESIDAD

4.2.4. DIFERENCIACIÓN Y SÍNTESIS

4.2.5. EVOLUCIÓN

4.2.6. SUSTANCIALIDAD

4.3. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

4.3.1. FE PÚBLICA

4.3.2. FORMA

4.3.3. AUTENTICACIÓN

4.3.4. INMEDIACIÓN NOTARIAL

4.3.5. ROGACIÓN

4.3.6. CONSENTIMIENTO

4.3.7. UNIDAD DEL ACTO

4.3.8. PROTOCOLO

4.3.9. SEGURIDAD JURÍDICA

4.3.10. PUBLICIDAD

4.3.11. UNIDAD DE CONTEXTO

4.3.12. FUNCIÓN INTEGRAL

4.3.13. IMPARCIALIDAD

5. SISTEMAS NOTARIALES

5.1. SISTEMA NOTARIAL LATINO

5.1.1. Hay función pública

5.1.2. Es un profesional del derecho titulado

5.1.3. Presta asesoría a las partes

5.1.4. Debe pertenecer a un colegio profesional

5.1.5. Responsabilidad personal e ilimitada

5.1.6. No es necesario prestar garantía

5.1.7. Delegado de la fe pública

5.1.8. No hay límite para la cantidad de notarios que pueden regir.

5.2. SISTEMA NOTARIAL SAJÓN

5.2.1. No hay función pública

5.2.2. No es obligatorio que sea profesional del Derecho

5.2.3. No presta asesoría

5.2.4. No hay un Colegiado Activo

5.2.5. No hay responsabilidad

5.2.6. Si es necesaria una garantía

5.2.7. Solo es fedatario de firmas

5.2.8. Si hay límite y estan sujetos a circunscripción territorial.

6. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO

6.1. Requisitos habilitantes, inhabilitantes e impedimentos

6.1.1. REQUISITOS HABILITANTES

6.1.1.1. Ser guatemalteco

6.1.1.2. Mayoria de edad

6.1.1.3. No ser ministro de culto

6.1.1.4. Domiciliado en Guatemala

6.1.1.5. Tener título facultativo

6.1.1.6. Ser colegiado activo del CANG

6.1.1.7. Inscribir en CSJ título facultativo

6.1.1.8. Inscribir en CSJ nombre, firma y sello

6.1.1.9. Ser de notoria honradez

6.1.2. COLEGIACIÓN PROFESIONAL

6.1.2.1. Tiene como finalidad la superación moral, científica, técnica y material. Busca mantener el control de su ejercicio.

6.1.3. CAUSAS INHABILITANTES

6.1.3.1. Impedimentos para ejercicio de notariado. Son ABSOLUTOS Y PERMANENTES.

6.1.3.2. Son:

6.1.3.2.1. Civilmente incapaces

6.1.3.2.2. Toxicómanos y ebrios habituales

6.1.3.2.3. Ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de algún impedimento físico.

6.1.3.2.4. Condenados por delitos

6.1.4. INCOMPATIBILIDADES

6.1.4.1. Son automáticas y termporales; y al ser resuelta la incompatibilidad el notario puede seguir ejerciendo.

6.1.4.2. Son:

6.1.4.2.1. Auto de prisión por los delitos Núm 4 art. 3 CN

6.1.4.2.2. Funcionarios y empleados del OE , OJ, municipalidades y presidente del Organismo Legislativo.

6.1.4.2.3. Incumplimiento (Art. 37 CN)

6.1.4.3. Excepciones

6.1.4.3.1. Directivos y docentes USAC

6.1.4.3.2. Directivos y docentes de establecimientos de enseñanza del Estado.

6.1.4.3.3. Empleados o funcionarios que no sirvan por tiempo completo

6.1.4.3.4. Miembros de municipalidades que no cobren.

6.1.4.3.5. Juntas de conciliación

6.1.4.3.6. Juntas electorales

6.1.4.3.7. Jurados de Imprentas

6.2. Obligaciones notariales administrativas

6.3. Notario

6.3.1. FE PÚBLICA

6.3.1.1. CLASES

6.3.1.1.1. JUDICIAL

6.3.1.1.2. ADMINISTRATIVA

6.3.1.1.3. REGISTRAL

6.3.1.1.4. LEGISLATIVA

6.3.1.1.5. NOTARIAL

6.3.2. ÉTICA PROFESIONAL

6.3.2.1. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

6.3.2.1.1. CLASES DE RESPONSABILIDAD

6.3.2.2. RESPONSABILIDAD PENAL

6.3.2.2.1. CONCEPTO

6.3.2.2.2. DELITOS EN QUE PUEDE INCURRIR

6.4. sanciones

6.4.1. GREMIALES

6.4.1.1. Son aplicadas por el CANG a través del Tribunal de Honor

6.4.1.2. Pecuniaria, amonestación privada o pública, suspensión temporal o definitiva.

6.4.1.3. Es en base a la ética profesional y se aplica a todos los profesionales, no solo a Notarios.

6.4.2. JUDICIALES

6.4.2.1. Aplicadas por CSJ y Tribunal de Sentencia

6.4.2.2. Se deben dunciar a través del Ministerio Público.

7. FUNCIÓN NOTARIAL

7.1. Actividades del notario antes, durante y después de ser requerido.

7.1.1. FUNCIÓN NOTARIAL

7.1.1.1. TIPOS

7.1.1.1.1. RECEPTIVA

7.1.1.1.2. ASESORA

7.1.1.1.3. LEGITIMADORA

7.1.1.1.4. MODELADORA

7.1.1.1.5. PREVENTIVA

7.1.1.1.6. AUTENTICADORA

7.1.1.2. FINALIDAD

7.1.1.2.1. SEGURIDAD

7.1.1.2.2. PERMANENCIA

7.1.1.2.3. VALOR

7.1.1.3. CARACTERÍSTICAS

7.1.1.3.1. puede tener más de una sede notarial y varias oficinas en la república de Guatemala

7.1.1.3.2. El ejercicio de la Abogacía y el Notariado son compatibles y pueden ejercerse conjuntamente

7.1.1.3.3. profesión LIBERAL

7.1.1.3.4. sistema notarial no es de números clausus

7.1.1.3.5. Función extraterritorial

7.1.1.4. RELACIÓN NOTARIAL

7.1.1.4.1. CONCEPTO

7.1.1.4.2. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

7.1.1.4.3. IMPEDIMENTOS

7.1.1.4.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES

7.1.1.4.5. ARANCEL

7.1.1.4.6. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

7.1.2. Efectos jurídicos de la función notarial

7.1.2.1. RESPONSABILIDAD NOTARIAL

7.1.2.1.1. CIVIL

7.1.2.1.2. PENAL

7.1.2.1.3. FISCAL

7.1.2.1.4. ADMINISTRATIVA

7.1.2.1.5. DISCIPLINARIA

8. TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

8.1. PROTOCOLO NOTARIAL

8.1.1. DEFINICIÓN

8.1.1.1. Colección ordenada de las escrituras matrices y secuandarias, actas de protocolación, tomas de razón de actas de legalización de firmas e instrumentos que prevea la ley.

8.1.2. FUNDAMENTO LEGAL

8.1.2.1. Art. 8 Código de Notariado

8.1.3. HOJA DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

8.1.3.1. Impuesto de tipo fiscal

8.1.3.2. Regulado en la Ley de Impuestos de Timbre Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

8.1.3.3. Cada hoja tiene valor de Q10.00 (Art. 6 Ley de Timbres)

8.1.3.4. Especificaciones (Art. 5 Reglamento Ley de Timbres)

8.1.3.5. Derecho a comisión 10% (Art. 28 Ley de timbres)

8.1.4. DERECHO DE APERTURA

8.1.4.1. CLASES DE APERTURA

8.1.4.1.1. ADMINISTRATIVA

8.1.4.1.2. JURÍDICA

8.1.5. CIERRE DE PROTOCOLO

8.1.5.1. 31 de diciembre de cada año. Puede cerrarse antes.

8.1.5.2. Se hace constar por medio de una RAZÓN.

8.1.5.3. Se extiende en hoja de papel sellado para protocolo o en hoja papel bond.

8.1.6. ÍNDICE DE PROTOCOLO

8.1.6.1. Obligación notarial que deviene del cierre del protocolo.

8.1.6.2. Consiste en indicar la totalidad de instrumentos públicos dentro del protoco autorizado por el notario durante el período que cartuló.

8.1.6.3. Se extiende en hoja de papel bond.

8.1.6.4. Es el único instrumento dentro del protocolo que acepta abreviaturas y cifras.

8.1.6.5. Art. 15 Código de Notariado

8.1.6.6. Se debe extender testimonio especial del índice de protocolo.

8.1.7. FORMALIDADES DE LOS INSTRUMENTOS AUTORIZADOS EN PROTOCOLO

8.1.7.1. ENMIENDAS ANTES DE FIRMA

8.1.7.1.1. Art. 14 Código de Notariado

8.1.7.2. ENMIENDAS DE FORMA SUBSANABLES

8.1.7.2.1. Art. 96 Código de Notariado

8.1.8. ATESTADOS

8.1.8.1. Documentos que se extienden al notario como muestra de cumplimiento de sus obligaciones notariales; y documentos que el notario utilizó como respaldo al realizar los instrumentos públicos.

8.1.8.2. Se agregan al final de la razón de cierre.

8.1.9. EMPASTADO

8.1.9.1. Art. 18 Código de Notariado

8.1.9.2. Pasados 30 días del cierre el notario debe empastar el protocolo en los toos que le haya tomado la colección de instrumentos autorizados.

8.1.10. RELACIÓN DEL NOTARIO CON PROTOCOLO

8.1.10.1. DEPOSITARIO

8.1.10.1.1. Art. 19 Código de Notariado

8.1.10.2. CLASE DE DEPÓSITO

8.1.10.2.1. POR FALLECIMIENTO

8.1.10.2.2. INHABILITACIÓN

8.1.10.2.3. VOLUNTARIO

8.1.10.2.4. POR SALIDA DEL PAÍS MAYOR A 1 AÑO

8.1.10.2.5. SALIDA DEL PAÍS MENOR A 1 AÑO

8.2. Creación del Instrumento Público

8.2.1. INSTRUMENTO PÚBLICO

8.2.1.1. CLASIFICACIÓN

8.2.1.1.1. DENTRO DEL PROTOCOLO

8.2.1.1.2. FUERA DEL PROTOCOLO

8.2.1.2. VALOR

8.2.1.2.1. VALOR FORMAL

8.2.1.2.2. VALOR PROBATORIO

8.2.1.3. FORMALIDADES

8.2.1.3.1. ESCRITURAS PÚBLICAS

8.2.1.3.2. ACTAS DE PROTOCOLACIÓN

8.2.1.3.3. ACTAS NOTARIALES

8.2.1.3.4. LEGALIZACIONES

8.2.1.4. IMPUGNACIÓN

8.2.1.4.1. IMPUGNACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

8.2.1.4.2. IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

8.2.1.4.3. PRINCIPIOS IMPUGNACIÓN FORMAL

8.2.1.4.4. CONSECUENCIAS DE IMPUGNACIÓN

8.2.1.5. ELEMENTOS PERSONALES

8.2.1.5.1. OTORGANTE

8.2.1.5.2. PARTE

8.2.1.5.3. COMPARECIENTE

8.2.1.5.4. REQUIRENTE

8.2.1.5.5. SIGNATARIO

8.2.1.6. AUXILIARES DEL NOTARIO

8.2.1.6.1. TESTIGOS

8.2.1.6.2. INTERPRETES

8.3. Obligaciones Notariales