DELITOS DE RESULTADO
por TOMÁS ANTONIO LÓPEZ SEPÚLVEDA
1. Formalmente se les conoce de esta manera. Doctrinariamente, se les conoce tambien como delitos de lesion o daño.
2. (Típicamente objetivo)
3. Se castiga la produccion del resultado. Por ejemplo: el homicidio
3.1. Se consuman por medio de dos criterios/filtros
3.1.1. Causalidad
3.1.1.1. La ley exige que la conducta produzca un cambio en el mundo o en otra persona
3.1.1.1.1. Teoría de la condición
3.1.2. Imputación objetiva
3.1.2.1. Riesgo prohibido
3.1.2.1.1. La conducta crea un riesgo porhibido de un delito típico
3.1.2.1.2. El resultado sea la cristalización de aquel riesgo prohibido