1. (Art. 18 C.C) Las Sociedades se dividen en dos clases, ambas pueden ser de Capital Variable
1.1. Sociedades de personas: Su prioridad es que sus socios gocen de honorabilidad y confianza intachables. (Art. 44 C.C)
1.1.1. LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO O SOCIEDADES COLECTIVAS.
1.1.1.1. Se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos".
1.1.1.1.1. Caracteristicas
1.1.2. Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
1.1.2.1. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
1.1.2.1.1. Caracteristicas
1.1.3. Las sociedades de responsabilidad limitada.
1.1.3.1. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma ibremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente.
1.1.3.1.1. Caracteristicas
1.2. Sociedades de Capital: La calidad personal de los socios o ccionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. (Art. 126 C.C)
1.2.1. Las sociedades anónimas.
1.2.1.1. Se forma libremente sin con el unico requisito de ser distinta a cualquier otra e ir seguida de las palabras: ‘‘Sociedad Anónima’’ o de su abreviatura ‘‘S.A.’’. Art. 191.
1.2.1.1.1. Caracteristicas
1.2.2. Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.
1.2.2.1. Tipo de sociedad en la que el capital social está divido en acciones. (Art. 296 a 305 CC)
1.2.2.1.1. Caracteristicas
1.2.3. Sociedad de Acciones Simplificadas (Decreto 905, Reformas al CC)
1.2.3.1. Es una persona juridica resultante de la manifestacion de una o mas voluntades de personas naturales o juridicas, provista de responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Art. 305-4
1.2.3.1.1. Caracteristicas