ETAPAS DEL PROCESO PENAL Por: Roberto López Barroso ETAPA DE INVESTIGACIÓN (INICIAL/ COMPLE...

Roberto López Barroso

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL Por: Roberto López Barroso ETAPA DE INVESTIGACIÓN (INICIAL/ COMPLEMENTARIA ETAPA INTERMEDIA JUICIO por Mind Map: ETAPAS DEL PROCESO PENAL  Por: Roberto López Barroso      ETAPA DE INVESTIGACIÓN (INICIAL/ COMPLEMENTARIA  ETAPA INTERMEDIA  JUICIO

1. El proceso penal en un inicio, independientemente de la comisión de una conducta típica depende de que se cumpla uno de tres requisitos: - Querella - Denuncia - Otras formalidades (requisito equivalente)

1.1. Inicia la etapa de investigación inicial. El MP Ministerio Público investiga. A su vez, DEBE "anunciar" que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido

1.1.1. CINCO POSIBILIDADES PARA QUE EL IMPUTADO LLEGUE A LA AUDIENCIA INICIAL:

1.1.1.1. AUDIENCIA INICIAL: pone fin a la etapa de investigación inicial

1.1.1.1.1. INICIA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA (o no)

1.1.1.1.2. Se agota cuando se cierra la investigación

1.1.1.2. La audiencia inicial sirve para formular una acusación y con ello fijar la litis.

1.1.1.3. Se definirá el plazo para el cierre de la investigación, en su caso.

1.1.1.4. se realiza el control de legalidad de la detención

1.1.1.5. Se formula la imputación

1.1.1.6. Se da la oportunidad de declarar al imputado

1.1.1.7. Se resuelve sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares

1.1.1.8. Se define el plazo para el cierre de la investigación; aunque, como ya se formuló la acusación, estamos técnicamente en etapa intermedia.

1.1.2. FLAGRANCIA - La flagrancia supone que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil que se encuentre en ese instante más próxima y ésta con la misma celeridad, a la del Ministerio Público. Es así como el Ministerio público tendrá hasta 48 horas (a duplicarse en casos de delincuencia organizada) para tomar la decisión si es que se libera al indiciado o se pone a disposición de la autoridad judicial para llevar a cabo la audiencia inicial.

1.1.3. CITATORIO- 141- Ilícito menor, no hay peligro de sustracción. Si el Ministerio Público expresará interés en preparar una imputación a una persona que no se encontrase en custodia, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y precise la fecha y hora a fin de que se lleve a cabo la comprobación de la audiencia inicial, esta misma se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

1.1.4. COMPARECENCIA - Siempre es necesario un desacato o que no haya cumplido con alguna citación previa. - Cuando se considere esencial, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de comparecencia, que será a través de la fuerza pública, en contra del imputado que, habiendo sido citado previamente a la audiencia inicial a través de citatorio, no haya comparecido, sin justificación alguna.

1.1.5. APREHENSIÓN - Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión, que será cuando advierta que existe la necesidad de cautela (precaución o reserva).

1.1.6. CASO URGENTE - Será en casos urgentes, donde se trate de delito grave así clasificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, en la medida que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y manifestando los indicios que impulsen su proceder.