Principios fundamentales que regulan la relación médico-paciente en el contexto del Código de Ética Médica
por Cesar Javier Suarez Cardoso
1. Acceso a la atención médica
1.1. Art. 3: Beneficios de la medicina a toda persona que lo necesite.
1.2. Art. 5: Relación médico-paciente por decisión voluntaria, emergencia, solicitud de terceros o compromiso institucional.
2. Libertad de elección
2.1. Art. 4: Asistencia médica basada en la libre elección del médico por parte del paciente.
3. Derechos y responsabilidades del médico
3.1. Art. 6: Rechazo a actos inmorales o interferentes con la profesión.
3.2. Art. 7: Excusa para asistir a un paciente
3.2.1. No corresponda a su especialidad
3.2.2. Otro profesional atienda al paciente excluyendo la suya
3.2.3. El paciente no siga las indicaciones
3.3. Art. 8: Respeto por la libertad del enfermo para rechazar el servicio.
4. Excepciones y urgencias
4.1. Art. 26: Servicios médicos a familiares solo en urgencias o falta de otro médico.
5. Decoro y respeto
5.1. Art. 9: El médico debe mantener un consultorio respetable.
5.2. Art. 10: Evaluación adecuada, sin exámenes ni tratamientos innecesarios.
6. Actitud y responsabilidad profesional
6.1. Art. 11: Actitud de apoyo y sin pronósticos sin base científica.
6.2. Art. 12: Uso de procedimientos aceptados por instituciones científicas.
6.3. Mission Statement
7. Autorización y consentimiento
7.1. Art. 14: Necesidad de autorización para intervenciones quirúrgicas a menores o incapaces.
7.2. Art. 15: Consentimiento informado para tratamientos que puedan afectar al paciente.
7.3. Art. 16: Responsabilidad por efectos adversos según riesgos previstos.
8. Comunicación y toma de decisiones
8.1. Art. 18: Comunicación con familiares en casos graves.
8.2. Art. 19: Posibilidad de Junta Médica para discutir casos complejos.
8.3. Art. 20: Derecho del paciente a elegir al especialista de su confianza.
9. Compensación económica
9.1. Art. 22: Honorarios acordados según circunstancias.
9.2. Art. 23: No condicionamiento del pago anticipado en casos de urgencia.
9.3. Art. 25: Resolución de diferencias de honorarios por el Colegio Médico.