DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL ORDEN PUBLICO

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1. Soborno de testigos (artículo 246 C P). Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que cometa el delito de falso testimonio. La pena variara de acuerdo al agravante los cuales se encuentran tipificados en los numerales 1, 2 y 3 de l articulo 246.

1.1. El Perjurio del litigante (artículo 249 C P). Cuando la persona que es parte de un juicio civil, declara algo falso. serea castigado con prision de tres a quince meses.

1.1.1. La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C P). El abogado o mandatario que favorezca a la parte contraria, en perjuicio de su representado. Sera castigado con prision de cuarenta y cinco dias a quince meses y suspension del ejercicio de la profesion por tiempo igual a la condena.

1.1.1.1. El encubrimiento (artículos 254 y 256 C P). Cuando una persona, luego de cometido un delito cuya pena sea de presidio o de prisión, sin que haya participado o acordado con las personas que lo cometieron, haya colaborado a asegurar su provecho, o a eludir las averiguaciones o a evitar que ubiquen a los culpables de aquel delito. seran castigado con prision de uno a cinco años.

1.1.1.1.1. La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C P) . Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido. Sera castigado con prision de cuarenta y cinco dias a nueve meses.

1.1.1.2. Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita, 12 de Abril de 2010 199º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000033 ASUNTO : YP01-D-2010-000033 RESOLUCION : 1C-025-2010 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenido), previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano

2. Son delitos contra la administración de justicia, todas aquellas conductas humanas que impiden, perturban o menoscaban la determinación de las personas responsables en la comisión de un hecho punible, que hacen imposible la aplicación de justicia. Son delitos contra la administración de justicia, todas aquellas conductas humanas que impiden, perturban o menoscaban la determinación de las personas responsables en la comisión de un hecho punible, que hacen imposible la aplicación de justicia.

2.1. Entre los delitos Contrra la Administracion de Justicia tenemos:

2.2. Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C P. ) Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio en juicio sin justa causa. Sera penalizado con prision de quince dias a tres meses.

2.2.1. Simulación de hecho punible (artículo 239 C P) . Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho punible imaginario. Sera penalizado con prision de uno a quince meses.

2.2.1.1. La Calumnia (artículo 240 C P). Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a un sujeto sabiendo que es inocente. Sera penalizado con prision de seis a treita meses.

2.2.1.1.1. El falso testimonio (artículo 242 C P). Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe cierto. sera castigado con prision de quince dias a quince meses.

3. Los delitos contra el Orden Público son el irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social de la sociedad. Nuestro Código Penal contempla que los delitos contra el orden público son:

3.1. La importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas. Entre los delitos que aún se encuentran vigentes se encuentra el uso indebido de armas de guerra. comprende cualquier clase de manipulación de las mismas, ya sea su comercialización, importación fabricación, porte, suministro u ocultamiento de las mismas, el cual se encuentra establecido en el Artículo 274 del Còdigo Penal Venezolano vigente, el cual establece una pena de prisión de cinco a ocho años, es decir una media de seis años, seis meses de prisión.

3.1.1. La instigación a delinquir, está consagrada en el artículo 283 y siguientes, y trata sobre la incitación directa o indirecta, que por cualquier medio se realizare a otra u otras personas, para realizar cualquier acto que se encuentre tipificado como delito, será penado según el artículo 284, con la tercera parte de la pena aplicable al delito que se refiere la instigación.

3.1.1.1. El Agavillamiento establecido en el artículo 286, nos dice: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

3.1.1.1.1. La excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al público. El Artículo 293 del código Penal establece que: “El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.”

3.2. EXPEDIENTE NRO. 1C-015/05 JUEZ: DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS. FISCAL (A) DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA RODRIGUEZ. IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA. DEFENSOR PUBLICO: DRA. YARUMA MARTINEZ. DELITO: Contra el Orden Público (FABRICACION Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO), según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 1°, 5°, 6°, 9°, 11° y 13°) Ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 296 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. En fecha 21 de enero de 2005, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. BLANCA RODRIGUEZ, presentó por ante este Juzgado, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.