Ley 1014 de 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento

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Ley 1014 de 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento por Mind Map: Ley 1014 de 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento

1. Articulo 2.

1.1. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley

1.2. Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas

1.3. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas

1.4. Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo

2. Articulo 3.

2.1. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento

3. Articulo 4.

3.1. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley

4. Articulo 5.

4.1. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones

4.1.1. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

4.1.2. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada "la Red para el Emprendimiento", crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente

5. Articulo 1.

5.1. cultura:

5.1.1. Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización

5.2. Emprendedor

5.2.1. Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva

5.3. Formación para el emprendimiento

5.3.1. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo