Derecho de Petición

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Derecho de Petición por Mind Map: Derecho de Petición

1. Es necesario consignar la obligatoriedad en el artículo 8o constitucional, para que los servidores públicos emitan una respuesta a las solicitudes de los ciudadanos en cualquier materia, conforme a los términos que se establezcan en las leyes y reglamentos de cada materia, y con ello establecer un verdadero régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos sujetos al Título Cuarto de la Constitución federal, ya que dicha obligatoriedad permitirá señalar como conducta de omisión el no dar respuesta en los términos establecidos en cada materia y poder así instrumentar los procedimientos administrativos de responsabilidad para los servidores públicos que incurran en dichas práctica

2. Cuando el particular que ejerce el derecho de petición, considera que se violó su garantía individual, podrá acudir ante los Tribunales Federales, mediante el juicio de amparo indirecto

3. A través del derecho de petición, la sociedad puede mantener comunicación con la autoridad, dirigir quejas, reclamaciones u observaciones, y esperar una respuesta pronta a sus planteamientos, sin que necesariamente se suministre en la respuesta de la autoridad información pública

4. Derecho de petición que jurídicamente se entiende como un derecho relacionado con la obligatoriedad que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar ante los diversos órganos de gobierno una solicitud

5. Este derecho debe entenderse también como un derecho de seguridad jurídica, en tanto que supone una vía formal de relación y diálogo entre los particulares y las autoridades

6. El derecho de petición concurren dos sujetos: el activo y el pasivo. El sujeto activo, es la persona, ya sea física o jurídica titular del derecho, por el contrario, el sujeto pasivo, es quien tiene a su cargo el deber de dar respuesta a la petición formulada, cualquier funcionario o servidor público en su calidad de autoridad

7. Se entiende como un derecho fundamental de participación política, en tanto que permite a los particulares trasladar a las autoridades sus inquietudes, quejas, sugerencias y requerimientos en cualquier materia o asunto (quizá por eso la Constitución lo contempla tanto en el artículo 8o como en el 35o, junto con los demás derechos de los ciudadanos)

8. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito o medios magnéticos, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica

9. El Artículo 8o Constitucional define los requisitos que de reunir la petición y desde luego los que deben satisfacer la contestación. En concreto, la petición debe ser: ESCRITA: para precisar sus términos, (debe ser clara y precisa); PACIFICA: pro elemental regla de convivencia social y evitar la violencia y amenazas a la autoridad; RESPETUOSA: para atender al decoro y dignidad de la propia autoridad

10. Los titulares pueden efectuar tal y como ya lo plasmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, simples peticiones administrativas, acciones y/o recursos. Puede advertirse que, podrá solicitarse cualquier conducta y/o información que por exclusión, no sea materia del derecho de acceso a la información público

11. El derecho de petición tiene su ámbito de aplicación principal en el sector de la administración pública, y en tal sentido, se le considera como un derecho administrativo, por cuanto aparecen precisamente en el entorno de la relación que se da entre el ciudadano y los órganos de la administració

12. Los titulares pueden efectuar tal y como ya lo plasmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, simples peticiones administrativas, acciones y/o recursos. Puede advertirse que, podrá solicitarse cualquier conducta y/o información que por exclusión, no sea materia del derecho de acceso a la información pública

13. Cuando el particular que ejerce el derecho de petición, considera que se violó su garantía individual, podrá acudir ante los Tribunales Federales, mediante el juicio de amparo indirecto