sindicato

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
sindicato por Mind Map: sindicato

1. Ubicación

1.1. los derechos reales se ubican dentro de la clasificación d elos derechos subjetivos y de allí dentro de los derechos relativos y absolutos bien por su valoración económica y por hacerse valer incluso frente a terceros

2. Teorías

2.1. Teoría clasica

2.1.1. El derecho real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, que no necesita intermediario alguno para su realización

2.2. teoría obligacionista

2.2.1. El derecho real es “el correlativo de una obligación pasiva universal” que sujeta a todo el colectivo a respetar el ejercicio del derecho real de que se trate.

2.3. teoría armónica

2.3.1. Sustenta que esa “obligación pasiva universal” de respeto al derecho real no es de la esencia de éste, sino que atañe a la sanción y garantía de ese derecho. En consecuencia, establece dos elementos constitutivos de los derechos reales.

2.3.1.1. Elemento estático: relación de un sujeto con la cosa, que le permite al titular recabar toda utilidad que la cosa pueda reportar, correspondiéndole al sujeto un poder autónomo

2.3.1.2. elemento dinámico: la obligación de respeto de los terceros de no invadir la esfera autónoma del titular.

3. Diferencias entre derechos reales y derechos de creditos

3.1. por su objeto: El derecho real recae inmediatamente sobre cosas; mientras que el de crédito exige una determinada conducta en el deudor

3.2. por el sujeto pasivo: que en el derecho real es colectivo e indeterminado mientras que en el derecho de crédito hay un sujeto pasivo individualmente determinado.

3.3. por el principio fundamental que los rige: En la creación y configuración de los derechos reales rige fundamentalmente la ley, mientras que en los derechos de crédito es fundamental la autonomía de la voluntad

3.4. por su modo de adquisición: los derechos reales, salvo alguna excepción, pueden adquirirse por usucapión, cosa que no cabe en los derechos de crédito.

3.5. por los efectos de su ejercicio: El derecho real se confirma con su ejercicio, mientras que el derecho de crédito se extingue con un ejercicio al ser satisfecho el derecho del acreedor.

3.6. por su extinción: El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre que recae, mientras que en el derecho de crédito, cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de estas no lo extingue, y subsiste la obligación de cumplimiento en forma indemnización de daños y perjuicios.

3.7. por su publicidad mediante el Registro de la Propiedad: sólo posible respecto de los derechos reales, a los que atribuye efectos especiales

4. Concepto

4.1. Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa.

5. Caracteres

5.1. Son derechos subjetivos patrimoniales

5.2. son derechos absolutos

5.3. Son relativos

5.4. conceden a sus titulares un poder directo

5.5. son derechos de la cosa sobre la cosa

5.6. tiene por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes