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Derechos Reales por Mind Map: Derechos Reales

1. Concepto: Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

2. Ubicación Como bien se ha mencionado tanto en la definición como en los caracteres, los derechos reales se pueden ubicar dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos, bien por su valoración económica y su poder de hacerse valer frente a terceros inclusive.

3. Diferencias entre derechos reales y de derechos de créditos • El Derecho Real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y una cosa, que permite al sujeto tener el poder sobre un bien (por ejemplo, el derecho a la propiedad). • El Derecho de Crédito es el que crea la relación entre dos sujetos o personas: sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, las mismas se encuentran comprometidas por medio de la prestación. •En el Derecho Real el objeto es una cosa específica y determinada. • En el Derecho de Crédito el objeto es la prestación del deudor o sujeto pasivo

4. Caracteres: 1.- Es un derecho absoluto: Es decir no reconoce límites. 2.- Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales: Debido a que son valorables en dinero. 3.- Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas. 4.- Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros. 5.- Son erga omnes: se ejerce contra todos. 6.- Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.

5. Teorías: Teoría Clásica: El derecho real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, que no necesita intermediario alguno para su realización. (Roberto De Ruggiero). Teoría Obligacionista: El derecho real es ‘’el correlativo de una obligación pasiva universal’’ que sujeta a todo el colectivo a respetar el ejercicio del derecho real de que se trate. Deber negativo del sujeto pasivo. (Planiol, Ripert y Kelsen). Teoría Armónica: Sustenta que esa ‘’obligación pasiva universal’’ de respeto al derecho real no es de la esencia de este, sino que atañe a la sanción y garantía de ese derecho. (Castan, Barassi y otros).