TEMAS 11 Y 12 DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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TEMAS 11 Y 12 DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO por Mind Map: TEMAS 11 Y 12 DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. SISTEMAS EN CUANTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

1.1. SISTEMA OBJETIVO

1.1.1. Consiste en la determinación de ciertos elementos ostensibles que dan lugar a una cierta presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base

1.2. SITEMA SUBJETIVO

1.2.1. Dentro de este sistema el propósito para determinar la nacionalidad es el de la voluntad de los fundadores, ya que estos vincularon la sociedad creando una legislación relacionada con la nacionalidad

2. MARIA JOSE acto juridico: todo acto jurídico implica una forma que lo hace tangible y permite apreciado en su contenido y alcance y en el acto jurídico la exterioridad se llama Forma, la cual se define por la doctrina como el modo por el que la manifestación de voluntad

3. Teoría del Control Económico: su aplicación es en razón del recelo, desconfianza y creciente nacionalismo, siendo el factor más importante para la determinación en cuestión el control económico que se hace a través del origen del capital invertido

4. Sistema Objetivo: es la identificación de determinados elementos ostensibles, que originan una presunción de nacionalidad, establecida sobre ese mismo fundamento. Se Rige por la Lec Loci Celebrationis: en donde hay que cumplir con exigencias de forma y solemnidades de condiciones de fondo que exige la misma legislación

5. DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD DE UNA SOCIEDAD O COMPAÑÍA RESPECTO A SU IMPLICACIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DE DOS SISTEMAS

6. Sistema Subjetivo: su fundamento descansa en el Principio de la Autonomía de la Voluntad, que debe ser valido paa asuntos contractuales y para la creación de un ente de la misma naturaleza.

7. Maria Jose

8. Kassandra

9. En el interior de cada sistema jurídico la determinación del alcance y el efecto de las formas que han de envolver actos y negocios jurídicos (o la consagración de la existencias de actos no formales) constituyen opciones de política legislativa en cuya concreción van a influir con intensidad variable, tanto el deseo de respetar la voluntad individual, como el de alcanzar las distintas finalidades prácticas a que obedece la exigencia de un cierto formalismo jurídico, a su vez, en el ámbito propio del Derecho Internacional Privado, la problemática descrita ha de verse a la luz de la peculiar realidad socio jurídica sobre la que opera esta disciplina

9.1. Content

9.2. Personality

9.3. Positioning

10. Este concepto, está basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, sin embargo, este sería el concepto estricto de nacionalidad; en sentido amplio, la nacionalidad se ha extendido a cosas como los buques, naves, aeronaves y los ríos, por sus implicaciones jurídicas, e igualmente puede extenderse dicho concepto a las personas jurídicas o morales en razón de dichas implicaciones, de allí que no sea procedente el decir que en lugar de personas jurídicas de determinada nacionalidad se trata mejor de Personas Jurídicas Domiciliadas.

11. Acto Juridico: ls actos juridicos implican una forma que lo hace tangible y permite apreciado en su contenido y alcance y en el acto jurídico la exterioridad se llama Forma, la cual se define por la doctrina como el modo por el que la manifestación de voluntad (que es elemento del acto jurídico) se exhibe o evidencia; es decir, que son las circunstancias que revisten el acto jurídico de exterioridad. Maria jose Hernandez

12. La doctrina tradicional ha clasificado las formas de los actos en: 1) Formas Habilitantes: Son aquellas referidas a requisitos de fondo en contacto con problemas de capacidad. 2) Formas Solemnes: Constituyen elementos sustanciales de determinados actos, por lo que su inobservancia acarrea la inexistencia o nulidad ab initio del acto. 3) Formas Probatorias o de Publicidad: Son aquellas requeridas para la prueba del acto y su oponibilidad a terceros.

13. MARIA JOSE HERNANDEZ

14. LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

14.1. No puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico.

14.2. El derecho internacional privado es importante en la determinacion y el regimen de las personas juridicas pues mediante estas determinaciones se pueden regir por todo un sistema juridico distinto al nacional y viseversa

14.3. En el ordenamiento civil las personas juridicas son entes capacez de derecho y obligaciones siendo estos de derecho publico

14.3.1. Republica

14.3.2. Estado

14.3.3. Municipio

14.4. en el derecho internacional privado se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles

15. Christopher Sanchez

15.1. La Forma de los Actos. Los actos jurídicos Son las manifestaciones de voluntad a las que un determinado Derecho atribuye relevancia: Toda manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto de derecho, y que se hace patente por medio de elementos y circunstancias que la materializan y constituyen la forma del acto.

15.2. El sometimiento de los actos a ciertos requisitos de forma se traduce en el establecimiento de un conjunto de prescripciones legales que deben ser observadas por los sujetos, y responden a la necesidad de brindar protección a diversos intereses, entre éstos destacan los siguientes

15.2.1. 1) El interés del autor del acto en prevenir los perjuicios que se puedan causar

15.2.2. 2) El interés de los terceros que, mediante el requisito de la publicidad, pueden enterarse de la realización de actos que afecten sus derechos

15.2.3. 3) La validez del acto mismo, que se rodea de requisitos para determinar la capacidad de las partes y la libre emisión de su voluntad

15.2.4. 4) El interés de que hay, si es el caso, una eficaz tramitación del acto en justicia, para lo cual es necesario el aseguramiento de medios probatorios idóneos.

15.3. La doctrina tradicional ha clasificado las formas de los actos en

15.3.1. Formas Habilitantes: Son aquellas referidas a requisitos de fondo en contacto con problemas de capacidad.

15.3.2. Formas Solemnes: Constituyen elementos sustanciales de determinados actos, por lo que su inobservancia acarrea la inexistencia o nulidad ab initio del acto.

15.3.3. Formas Probatorias o de Publicidad: Son aquellas requeridas para la prueba del acto y su oponibilidad a terceros.

16. Sobre la nacionalidad de las personas del derecho internacional privado se a guardado silencio puesto que concebida dicha estructura desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflicto de leyes provenientes de un factor de conexión como lo es la nacionalidad.