Derecho Internacional Privado Temas 11 y 12

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1. Locus regit actum

1.1. La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto.

1.2. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes, Fue admitida desde siempre en materia testamentaria, siendo opcional en asuntos contractuales.

1.3. Principio aportado por los posglosadores al conflicto de leyes. Según éste los actos se rigen por la ley del lugar donde se celebró. Originalmente se creía que este principio gobierna tanto la forma como el fondo del contraro, hoy se tiene entendido que sólo aplica para la celebración del contrato (Forma), no las consecuencias del mismo.

2. La forma de los actos

2.1. Los actos juridicos son una manifestacion de voluntad a las que un Derecho atribuye relevancia y son capaces de producir efectos. Todo Acto Juridico implica una forma que lo hace tangible y permite apreciado por su contenido y alcance, y en ese acto la exterioridad se llama forma.

2.2. Clasificacion de las Formas de los actos

2.2.1. Formas habilitantes: se refiere a los requisitos de fondo en contacto con problemas de capacidad.

2.2.2. Formas solemnes: constituyen elementos sustanciales de determinados actos.

2.2.3. Formas probatorias o de publicidad: son aquellas requeridas para la prueba del acto y su oponibilidad a terceros.

3. La prueba de los actos

3.1. Se ha establecido que uno de los intereses protegidos por las previsiones legales que rodean las formas de los actos juridicos es el aseguramiento de medidas probatorias idoneas, que puedan hacese valer en los casos litigiosos en que la validez de un acto este controvertida

3.2. en los sistemas de DIP las formas ordinarias se rigen, sin discrepancia alguna, por la Lex Fori, mientras que las pruebas decisoriasse someten al Derecho aplicable al fondo del asunto .

3.2.1. En este sentido el articulo 38 de la LDIP establece: Los medios de prueba, su eficacia y la determinacion de la carga de la prueba se rigen por el Derecho que regula la relacion juridica correspondiente, sin perjuicio de que su sustanciacion procesal se ajuste al derecho del Tribunal o funcionario ante le cual se efectua.

3.3. la ley que rige el contenido del acto es la que debe indicar los medios probatorios que permitan demostrar que un acto juridico fue validamente realizado y la materia que contiene; igualmente, corresponde a esta ley la determinacion sonre el grado de eficacia de los medios probatorios empleados, a traves de los criterios sobre la apreciacion y valoracion de la prueba establecidos en la misma ley del contenido, a la que compete tambien la fijacion de las reglas sobre el onus probandi

4. Las personas juridicas

4.1. Toda entidad que tenga existencia y personalidad propia, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución. Con relación a la existencia, capacidad, derechos, obligaciones, funcionamiento, disolución y fusión de dichas personas, la Convención establece la ley del lugar de su constitución como la ley aplicable. Con relación al ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social de dicha persona, la Convención establece la ley del lugar donde dichos actos se realizan como la ley aplicable.

4.1.1. La Republica

4.1.2. El Estado y los Municipios

4.1.3. Entes que emanan del Estado donde el dereho publico somete a controles especiales

4.2. Personas de Derecho Privado

4.2.1. Las asociaciones

4.2.2. Las corporaciones

4.2.3. las fundaciones licitas de caracter privado.

4.2.4. Sociedades civiles y mercantiles.