Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado

Plan your website and create the next important tasks for get your project rolling

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado por Mind Map: Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado

1. Institución Desconocida

1.1. Sólo se puede excluir el Derecho Extranjero si no hay instituciones o procedimientos análogos en el ordenamiento jurídico del foro

1.2. La determinación del desconocimiento de una institución va a depender de la calificación que se haga de la misma dicha calificación sólo puede llevarse a cabo a través del Derecho Extranjero

2. Derechos Adquiridos

2.1. Es entendida como una excepción al normal funcionamiento de la norma de conflicto.

2.2. El juez debe constatar que determinada situación jurídica ha sido creada válidamente tanto en la forma como en el fondo conforme a un sistema jurídico diverso del suyo, para luego reconocerla conforme a su propio derecho.

3. Cuestión Incidental

3.1. Artículo 6. LDIP que: “Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta última

3.2. La cuestión principal debe estar gobernada, a requerimiento de la norma de conflicto del foro, por un Derecho Extranjero

3.3. La cuestión subsidiaria o accesoria con elementos de extranjería deviene en cuestión incidental cuando es capaz de poseer una norma de conexión propia

3.4. La norma de conflicto competente para regir la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal

4. Metodo de Adaptacion

4.1. La adaptación implica una modificación de la norma de conflicto o de las normas materiales simultánea o sucesivamente aplicables, para que pueda tener lugar una regulación armoniosa y coherente del supuesto internacional.

4.2. Los diversos aspectos de una misma relación pueden estar regidos por diversos derechos

4.3. El abandono de criterios conflictuales mecánicos, para poner como criterio orientador uno de fondo, la equidad en el caso concreto.

5. Orden Público en el Derecho Internacional Privado

5.1. Constituye una excepción a la normal aplicación del Derecho Extranjero a una relación con elementos de extranjería

5.2. El orden público es un mecanismo de protección de esos principios fundamentales.

6. Normas de Aplicación Necesaria o Inmediata

6.1. En Derecho Internacional Privado existen supuestos en los que el legislador ordena la aplicación de normas de su derecho interno a la relación, aun cuando en la misma estén presentes elementos de extranjeria

6.2. Es necesario distinguir las normas imperativas de las normas de aplicación necesaria; entendidas las primeras como aquéllas que no pueden ser relajadas por convenios particulares, mientras que las segundas, constituyen otro mecanismo que, al lado del orden público, está encargado de proteger los principios fundamentales del ordenamiento jurídico