Características del trabajo prefesional

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Características del trabajo prefesional por Mind Map: Características del trabajo prefesional

1. actividad 6

1.1. ¡Que es la deontologia?

1.1.1. se le conoce tambien como tener una etica normativa

1.1.1.1. cada profesion oficio o ambito determinado puede tener su propia deontologia que indica caul es el deber de cada persona.

1.2. Importancia de tener una etica profesional

1.2.1. es importante que un profesional tenga ética esto garantiza la credibilidad y la seriedad

1.3. vocación en la elección y desempeño de una carrera profesional

1.3.1. es importante que un profesional tenga ética por que en la realización de su trabajo se encuentra con decisiones que tomar y se deben de ver las cosas que son malas y las que son buenas esto sirve para que haya un buen desarrollo en la carrera profesional

2. actividad 7

2.1. importancia de la normatividad en el ejercicio de una profesión

2.1.1. Las normas tienen la función de garantizar a la sociedad que quien ostenta un titulo profesional ha recibido la formación necesaria para ejercer dicha profesión, de ahí se desprende la gran importancia no solo de cursar todas las materias de un plan de estudios sino de concluir con el reconocimiento oficial o formal a través de la obtención del titulo profesional

2.2. Papel del estado en la normatividad de las profesiones

2.2.1. EL Estado participa en la regulación de las actividades profesionales se deriva del hecho de que las profesiones tratan de satisfacer necesidades de la comunidad y que estas estan en busca de salvaguardar la manera en que dichas necesidades se satisfacen.

2.3. El papel de los colegios profesionales en la regulación del ejercicio laboral

2.3.1. Estos pueden aportar los elementos necesarios para la revisión de códigos éticos existentes y la propuesta de nuevos que permitan adecuar el ejercicio de las profesiones a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales

2.4. Investigue la ley general de profesiones

2.5. Investigue si existen en su localidad colegios o asociaciones de su profesión

2.5.1. en mi localidad no existen asociaciones de Arquitectos

2.6. Código ético de un arquitecto

2.6.1. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación del Capítulo reformada DOF 02-01-1974 ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 02-01-1974 ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio. Artículo reformado DOF 02-01-1974 ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado. Artículo reformado DOF 02-01-1974 ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones. ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento. ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974 CAPITULO II Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. Artículo reformado DOF 02-01-1974 ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. Artículo reformado DOF 02-01-1974 CAPITULO III Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales SECCION I Títulos expedidos en el Distrito Federal. Denominación de la Sección reformada DOF 23-12-1974 ARTICULO 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan. Artículo reformado DOF 02-01-1974 ARTICULO 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos. SECCION II Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes ARTICULO 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución. ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases: I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales; II.- Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los Estados. Fracción reformada DOF 23-12-1974 III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer; IV.- Intercambiar la información que se requiera; y V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio. Artículo reformado DOF 02-01-1974 ARTICULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes. SECCION III Registro de títulos expedidos en el extranjero ARTICULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993 ARTICULO 16.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 22-12-1993 ARTICULO 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

2.6.2. a) Estará obligado a cumplir todos lo deberes que la profesión le impone y a velar por la integridad del patrimonio nacional. b) Pondrá los medios a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por personas que no llenen los requisitos indispensables de acuerdo con las disposiciones vigentes. c) No nombrará ni coadyuvará al nombramiento de personas que carezcan de la matricula profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por ingenieros de acuerdo a la ley. d) Se abstendrá de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad métodos comerciales o sistemas profesionales aparezcan reñidos con la ética. e) Cuando este al servicios de cualquier persona o entidad en calidad de empleado no ejecutará, dentro de su tiempo comprometiendo, trabajos para terceros sin la debida autorización. f) No deberá emitir concepto para efectos de aceptación o aprobación por parte de una persona o entidad, sobre trabajos en que haya tenido injerencia, sin advertir esta circunstancia. g) Cuando deba estudiar la deferentes propuestas de una licitación o concurso, lo hará con el debido cuidado y con gran objetividad. h) Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente. i) No dará ni ofrecerá recompensas que no hayan sido pactadas legalmente, con la finalidad de obtener beneficios. Arar siempre bajo la consideración de que el ejercito de la profesión constituye no solo una actividad técnica sino también una función social. a) Deberá mantener su dignidad, tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada. b) Tratará de aumentar el conocimientos público de la ingeniería y la arquitectura y evitará la difusión de ideas erróneas o injustas sobre su profesión. c) Protegerá la vida y salud de los miembros de la comunidad evitando los riesgos innecesarios en la ejecución de sus trabajos. d) Se abstendrá de emitir conceptos profesionales, en cualquier oportunidad, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto. e) No supeditará sus conceptos o su criterio profesional a ninguna actividad partidista . f) En caso de calamidad pública y cuando tenga posibilidad de hacerlo, deberá ofrecer desinteresadamente sus servicios para contrarrestar dicha calamidad.

2.7. Codigo de etica de otros paises

2.7.1. El codigo de etica de otros paises asi como los vi se paercen en mucho todos hablan de hacer cosas que deben ser buenas de que se deben de cumplir con ciertas normas establecidas de como se debe tener etica en el ambito de la arquitectura

3. actividad 8

3.1. Analice como se pueden practicar los siguientes valores:

3.1.1. secreto profesional

3.1.1.1. Este punto es que las personas depositan su confianza en los profesionales y si el cliente pide discreción en lo que esta diciendo o en el servicio que le están prestando el profesionista tiene la obligación de poder tener en resguardo la informacion que se le esta proporcionando.

3.1.2. Responsabilidad:

3.1.2.1. Debemos actuar de manera recta, ya que si la sociedad considera al profesionista como una persona capacitada en la solución de problemas específicos, lo menos es satisfacer estas demandas. También hay que asumir las consecuencias de nuestros actos en caso de fallar en nuestro trabajo profesional.

3.1.3. Honestidad:

3.1.3.1. Aquí entra el valor de reconocer nuestras limitaciones, saber decir no cuando no podemos resolver problemas porque no somos expertos en esa área y esta fuera de nuestras posibilidades, no tratar de obtener beneficios personales de la necesidad de otros.

3.1.4. Justicia:

3.1.4.1. Se puede practicar la justicia cuando se busca en el ejercicio profesional la equidad entre los derechos y las obligaciones, o cuando no se hace distinción en la calidad del servicio que ofrece a quienes lo demandan, por ejemplo debemos de tratar de igual manera a una persona con altos ingresos económicos que a una que no los tiene, no por que sea pobre y se vista diferente vamos a darle un mal servicio

3.2. Comportamientos no éticos en su profesión

3.2.1. sin Compromiso

3.2.2. no Confiable

3.2.3. Deshonestidad:

3.2.4. no ser Honrado

3.2.5. Irresponsabilidad

3.2.6. Confiabilidad: