El Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en ...

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El Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la Ley Organica para la Proteccion del Niños, Niñas y Adolescentes por Mind Map: El Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la Ley Organica para la Proteccion del Niños, Niñas y Adolescentes

1. FIN DE LA INVESTIGACIÓN: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Ejercer la acción penal pública, presentando acusación.

2. DESARROLLO: El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones, se levantara un acta.

3. DETENCIÓN Y ACUSACIÓN: luego de ordenada la detención el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, deberán presentar la acusación dentro de las 96 horas siguientes.

4. DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR: luego de su identificación, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y 24 horas siguientes a su aphehensión el juez oira a las partes y resolvera de inmediato.

5. DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN: a solicitud del Fiscal del Ministerio Público o del querellante se podrá acordar la detención preventiva del adolescente, hasta por 96 horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado o se haga necesario la confrontar la identidad.

6. DECISIÓN: el Juez decidira sobre todas las cuestiones planteadas y: a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público. b) Ordenará la corrección de los vicios. c) Homologará los acuerdos conciliatorios. d) Ratificará, revocará o impondrá medidas cautelares. f) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: el imputado podrá solicitar que se le reciba declaración.

8. AUDIENCIA PRELIMINAR: Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de 5 días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de este plazo. En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar.

9. ACUSACIÓN, debe contener: a) Identidad y residencia del adolescente acusado. b) Relación de los hechos imputados. c) Indicación y aporte de las pruebas recogidas. d) Expresión precisa de la calificación jurídica de la imputación. e) Indicación de figuras distintas para posibilitar la defensa del imputado. f) Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia. g) Especificación de la sanción pedida. h) Ofrecimiento de la prueba presentada en juicio.

10. CONCILIACIÓN: Cuando se trate de hechos punibles que no proceda privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Recibida la solicitud el juez de control dentro de los 10 dias siguientes en la que levantara un acta donde constaran las obligaciones pautadas.

11. APREHENSION EN FLAGRANCIA: de seraprehendido el fiscal del Ministerio Publico tiene 24 horas para presentarlo al Juez de control, quien decidira si convoca juicio oral para los 10 dias siguientes, el fiscal o en su caso el querellante presentara acusacion en la audiencia de juicio oral siguiendo las normas de procedimiento ordinario.

12. CONTROL: corresponde al juez de control autorizar anticipos de pruebas y acordar medidas de coercion personal.

13. ALCANCE: el ministerio público debe investigar la totalidad de los hechos para esclarecer la investigación incluyendo los que obren en favor del adolescente

14. COMPETENCIA: Corresponde al Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación con auxilio de los cuerpos policiales, notificando de inmediato al Juez de Control sobre la apertura de la investigación.

15. PROCEDIMIENTO: la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

16. FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA: Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un acuerdo conciliatorio. Solicitar la remisión en los casos que proceda. Solicitar el sobreseimiento definitivo. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.