La Responsabilidad Parental

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La Responsabilidad Parental por Mind Map: La Responsabilidad Parental

1. Elementos de la Responsabilidad Parental

1.1. EL CUIDADO PERSONAL

1.1.1. Lo encontramos regilado de los art. 211- 222 C.F este conyeba alos padre a una serie de responsabilidades de los padres recpecto a los hijos, que no son solamente materiales sino tambien espirituales y educativos.

1.2. LA REPRESENTACION LEGAL

1.2.1. Se podria considerar como la capacidad jurídica, como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo que se establece en el art. 1316 del Código Civil. (PROFUNDISAREMOS MAS AL RESPECTO EN LA SIGUIENTE PREGUNTA)

1.2.2. SEGUN EL ART 223 C.F El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo

1.3. LA ADMINISTRACION DE BIENES

1.3.1. Como se ha sostenido, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

2. EL CONTENIDO DEL CUIDADO PERSONAL

2.1. CONTENIDO DEL CUIDADO PERSONAL

2.1.1. EL CUIDADO PERSONAL DE LOS PADRES RESPECTO DE LOS HIJOS

2.1.1.1. EL DEBER DE CRIANZA: que no es mas que criar a los hijos con esmero art. 211 C.F

2.1.1.2. LA FORMACION MORAL Y RELIGIOSA: el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes art. 213 C.F

2.1.1.3. EL DEBER DE CORRECCION Y ORINTACION: debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos y de ser necesario se han de auxiliar de profesionales especializados art. 215 C.F

2.1.1.4. EL DEBER DE RELACIONES AFECTIVAS Y TRATO PERSONAL EN FAVOR DEL HIJO O HIJA: art. 217 C.F

2.1.1.5. EL DEBER DE ASISTENCIA Y GASTOS OCASIONADOS POR LOS HIJOS E HIJAS. 218 del C.F. lo denomina deber de asistencia.

2.1.1.6. salvo que el hijo tuviere bienes propios o rentas, en cuyo caso deberá proveer especialmente a sus gastos de crianza y educación y contribuir a los gastos de su familia.

2.1.1.6.1. EXCEPCION salvo que el hijo tuviere bienes propios o rentas, en cuyo caso deberá proveer especialmente a sus gastos de crianza y educación y contribuir a los gastos de su familia.

2.1.1.7. EL DEBER DE EDUCASION: facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.art. 214 C.F

2.1.2. DEBERES DE LOS HIJOS EN EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO RESPECTO DE LOS PADRES

2.1.2.1. EL DEBER DE CONVIVENCIA: que debe vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal art. 212 C.F

2.1.2.2. NO PUEDE SIN PERMISO DEJAR EL HOGAR: si lo hiciere podrán los padres hacerlo volver usando el procedimiento establecido en la ley, si fuere necesarioART. 220 C.F

2.2. REPRESENTACION LEGAL

2.2.1. LA CAPACIDAD LEGAL SE DIVIDE EN DOS

2.2.1.1. DE GOSE

2.2.1.1.1. es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción

2.2.1.2. DE EJERCICIO

2.2.1.2.1. es la aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones y esta se adquiere al cumplir la mayoria de edad

2.2.2. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes art. 223 C.F

2.2.2.1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo

2.2.2.2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres

2.2.2.3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo

2.3. LA ADMINISTRACION DE BIENES

2.3.1. si el padre o la madre con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador por parte de juez

2.3.2. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran. estos serán administrados según lo disponga el testador o por lo dispuesto por un juez.

2.3.2.1. los bienes adquiridos a título de donación

2.3.2.2. herencia o legado

2.3.2.3. como tampoco los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

2.3.3. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria, conforme lo dispone el art. 228 C.F

2.3.4. según el art. 230 C.F., los padres no podrán

2.3.4.1. transferir

2.3.4.2. hipotecar

2.3.4.3. los padres no podrán realizar este tipo de actos sin que lo haya autorizado un juez competente, quien solo la dará cuando haya necesidad

2.3.4.4. En cuanto al manejo de estos fondos, una vez obtenidos el dinero producto de la venta de los bienes o el monto del crédito el padre y madre deben invertirlo en aquello que el juez autorice y el saldo, si lo hubiere, depositarlo de inmediato en una institución de crédito a favor del niño, niña o adolescente y utilizarlo para lo que mejor convenga a éste, todo lo cual comprobarán al Procurador General de la República.

2.3.4.5. Sin embargo, el padre o madre que destinaren el producto de la venta o el monto del crédito a fines diferentes de los autorizados, serán responsables conforme a la ley y deberán indemnizar al hijo o hija por los daños que le causaren.

2.3.5. los padres tienen prohibiciones especiale como

2.3.5.1. no pueden repudiar herencia, legado o donación a favor del hijo sin la autorización judicial

2.3.5.2. ni aceptar una herencia que se le hubiere diferido, sino con beneficio de inventario

2.3.5.3. tampoco pueden legalmente obligar al hijo como codeudor o fiador.

2.3.6. en caso qué el padre o la madre administran irresponsablemente los bienes del hijo o hija

2.3.6.1. serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez, en caso que solo uno fuere culpable el otro administrara los viene y el padre culpable deberá indemnizar al hijo.

3. FINALIZACIONDE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.1. CAUSAS QUE OPERAN DE PLENO DERECHO

3.1.1. la muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija

3.1.2. la adopción del hijo o hija

3.1.3. el matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

3.1.4. la llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

3.2. LA PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL QUE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL SEGUN EL ART.240 C.F

3.2.1. cuando los padres corrompieran alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaran su corrupcion

3.2.2. cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

3.2.3. cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el art. 164 C.F (fraude o falso parto de suplantacion

3.2.4. cuando los padres fueren condenados como autores o complices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos