Elementos de la responsabilidad parental

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Elementos de la responsabilidad parental por Mind Map: Elementos de la responsabilidad parental

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2. La representación legal.

2.1. es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad, por eso el legislador tiene la invención de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce.

3. La administración de bienes

3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

4. Finalización de la responsabilidad parental.

4.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

4.1.1. “La autoridad parental como hemos visto está orientada al interés del hijo, y limitada en el tiempo.

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6. El cuidado personal

6.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222.

6.2. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

6.3. Pero cuando los padres carecen de recursos económicos, e incluso el hijo o hija no pueda contribuir a los gastos de su propia crianza y educación, solidariamente la ley les impone esa responsabilidad a los abuelos del hijo o hija, siempre en consideración a sus posibilidades económicas. Art. 221 C.F.

6.3.1. La representacion legal