COPP Código Orgánico Procesal Penal Libro III Los Procesos Especiales

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COPP Código Orgánico Procesal Penal Libro III Los Procesos Especiales por Mind Map: COPP Código Orgánico Procesal Penal Libro III Los Procesos Especiales

1. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FALTAS Solicitud Artículo 382. El funcionario o funcionaria que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel o aquella que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente: 1. Identificación del imputado o imputada y su domicilio o residencia. 2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar. 3. Disposición legal infringida. 4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron. 5. Identificación y firma del solicitante.

2. PROCEDIMIENTO DE FALTAS

2.1. Psychographic

2.2. Las faltas contempladas en el Código Penal no responden a las condiciones actuales, y las interpretaciones que se vienen aplicando sobre su enjuiciamiento, solo muy recientemente atendido mediante la creación de fiscalías municipales, implican la inadecuación de la respuesta estatal frente esta cuestión, por desatención o por desperdicio de tiempo y recursos empleados en cuanto a su persecución y sanción.

2.3. En su aplicación para el procedimiento de la FALTAS, que si bien es cierto se encuentra dentro de los procedimientos especiales

2.4. Behavior

2.5. Gathering Points

3. Citación a juicio Artículo 383. El funcionario o funcionaria actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor o contraventora, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.

3.1. PASO A PASO

3.2. Audiencia Artículo 384. Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.

3.3. Decisión Artículo 385. Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda.

3.4. Debate Artículo 386. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado o imputada y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer. El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia. Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud. Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite”.

4. El Código Penal Venezolano en su primera disposición legal, se divide en delitos y faltas, pues la legislación venezolana acoge el sistema de la bipartición (delitos y faltas); y esta diferencia en Venezuela es meramente estructural, como bien lo afirman los estudiosos de la doctrina penal, siendo las faltas las infracciones penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales, y que por su entidad no constituyen delitos.

5. P. ABREVIADO

5.1. FASES O ETAPAS

5.2. Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

5.3. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o

6. El procedimiento abreviado, Al determinar el juez de control, que están dadas todas las condiciones para la aplicación del procedimiento abreviado, el trámite a seguir debe realizarse como lo ordenan los artículos del COPP.

6.1. El procedimiento abreviado, de conformidad con esta disposición del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos flagrantes de acción pública, y tiene como finalidad el juzgamiento directo por el tribunal de juicio, previo dictamen del juez de control, evitando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal

6.2. Competition

6.3. Profitability

6.4. Interest

6.5. Expertise

7. FINALMENTE

7.1. El procedimiento abreviado, Al determinar el juez de control, que están dadas todas las condiciones para la aplicación del procedimiento abreviado, el trámite a seguir debe realizarse como lo ordenan los artículos del COPP.

7.2. Personality

7.3. Positioning

8. ART. 372

8.1. El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal. 1. Que se trate de delitos flagrantes. En este caso no importa el quantum de la pena. 2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo. 3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad. Al considerarse que el delito está definido desde el punto de vista del Derecho como la acción u omisión que conlleva un hecho antijurídico o la violación de una norma legal, al cual le corresponde una sanción o pena establecida en la ley o en los códigos establecidos en la ordenamiento judicial de la nación y en el artículo 1o del Código Penal Venezolano establece que los hechos punibles, es decir, aquellos penados o sancionados por la ley se dividen en dos: Los delitos y las faltas. En cuanto a la apertura de juicio oral ésta se solicitará en el escrito de acusación, que contendrá, además, la pretensión punitiva y, en su caso, la civil de resarcimiento y la proposición de prueba para el acto de la vista. La apertura del juicio oral la acordará el juez de instrucción mediante auto irrecurrible. El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Procesal Penal tiene dos modalidades: 1. El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes (art. 373con relación al art. 372 núm. 1) 2. El procedimientos para delitos menores (art. 375), para el juzgamiento de delitos con penal no mayor de cuatro años de privación de libertad (art. 372 núm.2) y de delitos que no ameriten pena privativa de libertad (art. 373 núm.3).

8.2. DIFRENCIAS DE AMBAS:

8.3. El profesor Grisanti Aveledo aporta las siguientes conclusiones: “En las diferencias que existen son puramente de colocación estructural, de colocación en el código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Grisanti Aveledo, Hernando. "Lecciones de Derecho Penal". Vadell Hermanos Editores. 10ma. Edición revisada. Caracas, 1997. Página 83.

8.4. Al diferenciar, el procedimiento de falta que se encuentra inserto en el LIBRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, más debe entenderse esta vigencia para el procedimiento mismo contemplado en los artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, que no excluye que su interpretación se realice de conformidad con la hermenéutica jurídica que refiere a la interpretación del "espíritu de la ley", entendiéndose, una interpretación lógica fundamentada en la escuela positivista del derecho, implica que: La norma o disposición debe ser hecha en armonía con los principios generales del ordenamiento jurídico vigente, en consecuencia, al comparar lo pautado, en el otrora artículo 371 que encabeza el libro tercero de la anterior norma adjetiva penal con lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva vigente, que de igual forma encabeza el libro tercero que trata de los procedimientos especiales, son del mismo tenor al establecer "En los asuntos sujetos a los procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este libro..."; ante esta realidad jurídica objetiva, es por lo que esta juzgadora considera procedente la aplicación del la suspensión condicional del proceso en el presente procedimiento de falta.