La comunidad

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La comunidad por Mind Map: La comunidad

1. a.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal de que no las emplee de modo contrario al destino fijado por el uso y de que no sirva de ellas contra el interés de la comunidad. b.- Cada comunero tiene derecho a obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común

1.1. DERECHOS DE LOS COMUNEROS

2. La Copropiedad Con Indivisión Forzosa. Existe en el caso de cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una servidumbre, sino un condominio. La Ley de Propiedad Horizontal expresa: que no podrán acordarse la división de los locales o apartamentos sino en los casos en que lo autorice la Ley o la Asamblea de los Copropietarios por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, y en este último caso siempre y cuando se obtengan los permisos de las Autoridades competentes.

3. Division de la comunidad

3.1. La comunidad es Incidental si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los participes (comunidad hereditaria, por ejemplo); o Convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Esta ultima especie se regula por pactos que ellos adopten, de conformidad con las normas generales que presiden las relaciones negóciales.

3.2. La comunidad puede ser Originaria supone el nacimiento de derecho, para un pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria

3.3. Comunidades Forzosas: Se da en los casos en que la división de la cosa común no es posible, ni materialmente, ni económicamente, debido a la misma función natural y estructural de la cosa. Ejem: las escaleras comunes de un Edificio, la pared medianera

4. Pactos

4.1. Pacto entre comuneros: acuerdo entre los participes sobre como se regirá la comunidad: Gastos, uso,…Régimen Legal Disposiciones Generales: A falta dede la Acuerdo entre los participes seComunidad Aplican los Principios rectores establecidos en el Código Civil Disposiciones especiales: Normas Aplicables a comunidades Especiales: -Conyugal, Concubinaria -Hereditaria, Horizontal

5. .- Obligación de costear las reparaciones y construcciones de las paredes medianeras y el mantenimiento de zanjas medianeras. 2.- Obligación en indemnizar a los demás medianeros los perjuicios aunque sean temporales, que haya ocasionado. 3.- Obligación de costear las obras de conservación de la pared común en lo que se haya levantado. 4.- Obligación de indemnizar las mayores gastos que haya que hacer, para la conservación de la pared medianera. 5.-Obligación de no poner contra la pared medianera ninguna obligación acumulación de basura, tierra, u otras materias semejantes.

6. .- Derechos que corresponden a cada comunero: a.- Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal de que no las emplee de modo contrario al destino fijado por el uso y de que no sirva de ellas contra el interés de la comunidad. b.- Cada comunero tiene derecho a obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común.