El PROCESO

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El PROCESO por Mind Map: El PROCESO

1. Tipos de Procesos Declarativos

1.1. Son aquellos por medio de los cuales los juzgados reconocen el derecho solicitado en cada caso en concreto.

1.2. Se clasifica en:

1.2.1. Declarativo Propiamente dicho

1.2.1.1. Son todos aquellos procesos que reconocen el derecho de los peticionarios

1.2.1.1.1. Existencia o alcance de un derecho, ejemplo Proceso reinvidicatorio de dominio

1.2.1.1.2. Existencia de una obligación, Ejemplo. Proceso declarativo de obligación.

1.2.1.1.3. Cualquier tipo de reclamo o situación, por ejemplo: Acción Posesoria.

1.2.2. Declarativo Constitutivo

1.2.2.1. Son los que reconocen un derecho, sin establecer una condena ni el establecimiento de una pretensión, modificando o extinguiendo un estado jurídico

1.2.3. Declarativo de Condena

1.2.3.1. Son aquellos procesos en los cuales se impone se condena o el cumplimiento de una prestación, ya sea positiva o negativamente.

1.3. Regla General, art. 239 Inciso 1° CPCM

1.3.1. Todo pretensión civil y mercantil que no tenga señalada una tramitación especial, se regirá por el proceso declarativo según la materia y cuantía.

2. Definiciones

2.1. Proceso: Instrumento heterocompositivo que utiliza el Estado para la satisfacción de quejas sociales.

2.2. Procedimiento: Distintas etapas que han de observarse en el proceso, para el logro del propósito esperado.

2.3. Juicio: Es una denominación que ha sido empleada para hacer alusión al proceso o a la litis existente entre dos personas.

3. Ámbito del Proceso Declarativo Abreviado

3.1. A. Materia

3.1.1. Liquidación de Daños y Perjuicios

3.1.2. Oposición a la reposición de titulosvalores

3.1.3. Disolución y liquidación judicial de sociedades

3.1.4. Nulidad de sociedades

3.2. B. Cuantía

3.2.1. Solo aplica para reclamaciones por sumas menores a 25,000.00 Colones. o su equivalente en $ 2,857.14

4. Ámbito de Proceso Declarativo Común

4.1. A. Materia

4.1.1. Competencia Desleal

4.1.2. Propiedad Industrial

4.1.3. Propiedad Intelectual

4.1.4. Publicidad

4.2. B. Cuantía

4.2.1. Procede en caso de cantidades superiores a 25,000.00 colones.

4.2.2. Reclamos de interés económico imposibles de cuantificar

4.3. Determinación del valor de la pretensión, art. 242CPCM.

4.3.1. 1° Cantidad de Dinero determinada

4.3.2. 2° EL valor de los bienes muebles e inmuebles

4.3.3. 3° Prestaciones periódicas temporales o vitalicias

4.3.4. 4° Existencia, valides o eficacia de un titulo obligacional

4.3.5. 5° El monto de las prestaciones de hacer o el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento

4.3.6. 6° La suma de plazos vencidos, art. 479 CPCM

4.3.7. 7° La suma de todas las pretensiones cuando sean varias las que se acumulen, art. 243 Inc. 1° CPCM

4.3.8. 8° La suma de pretensiones principales y accesorias, art. 243 Inc. 2° CPCM

4.3.9. 9° Varias pretensiones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, ar. 243 Inc. 3° CPCM.

5. Conciliación como acto previo al proceso, art. 246 al 254 CPCM

5.1. JUEZ COMPETENTE

5.1.1. Juzgados de Paz

5.2. TIPOS DE CONCILIACIÓN

5.2.1. Pre-procesal o extra-prosesal

5.2.1.1. Se da cuando las partes previo al proceso o sin iniciar un proceso de común acuerdo deciden dar por terminada un conflicto jurídico.

5.2.2. Intra-procesal

5.2.2.1. Ocurre cuando sea iniciado un proceso y en audiencia las partes deciden dar por terminada la litis.

5.3. FINES

5.3.1. Evitar comparecer ante los tribunales o en el curso del proceso sin llegar hasta la sentencia, lo cual ayuda a minimizar la mora judicial.

5.4. Materias excluidas de conciliación, art. 247 CPCM

5.4.1. 1° Procesos en que tenga interés el Estado-coadyuvantes

5.4.2. 2° Procesos en que intervengan incapaces

5.4.3. 3° Materias excluidas por ley, o no sujetas a transacción ni compromiso

5.5. Requisitos de la solicitud de conciliación, art. 248CPCM

5.5.1. - Mediante escrito dirigido al juez de competente

5.5.2. - Las generales del solicitante y del solicitado

5.5.3. - Relación sucinta de los hechos, cuantía si fuere determinada

5.5.4. - Fecha y firma del solicitante

5.5.5. - Agregar las copias de ley de acuerdo con el numero de solicitantes o solicitados, mas una de acuse de recibido.

5.6. Trámite de la solicitud, art. 249 al 254CPCM

5.6.1. Se tiene por recibida, sin mas trámite se abre el expediente respectivo

5.6.2. Se realiza el juicio de admisibiliad, sino llena los requisitos se previene para que sean subsanados dentro del plazo de 5 días, subsanados que fuere se admite, o si llena los requisitos se admite de una sola vez.

5.6.3. Nótese que al admitirse la solicitud se interrumpe la prescripción

5.6.4. Admitida la solicitud, el juzgador, manda a citar a las partes mandando las copias de la solicitud, señalando día y hora para la celebración de la audiencia conciliatoria, dentro de un plazo no mayor a 20 días.

5.6.5. Asistencia a la audiencia, esta es obligatoria para los intervinientes o sus representantes, en caso de no comparecer deben de justificarlo y sino lo hacen se tendrá por intentada la conciliación, en cuyo caso se ordena el archivo, siendo condenado en costas procesales por los gastos que ocasionare la tramitación de la diligencia.

5.6.6. Audiencia

5.6.6.1. 1° El juzgador, verificará la presencia del solicitante y solicitado o sus respectivos apoderados

5.6.6.2. 2° Verificada la presencia de ambos, concederá la palabra por su orden primeramente al solicitante.

5.6.6.3. 3° Seguidamente le concede la palabra al solicitado para que alegue su derecho.

5.6.6.4. 4° Con el propósito de avenir a los intervinientes les concederá la palabra cuantas veces sea necesario, pueden en esta fase exhibirse prueba documental u otros medios probatorios.

5.6.6.5. 5° El juez podrá hacer propuestas conciliatorias.

5.6.6.6. 6° De las propuestas puede suceder que:

5.6.6.6.1. No se llegue a acuerdos

5.6.6.6.2. Que las propuestas no vulneren derechos y por lo tanto sea homologados por el juzgador

5.6.6.6.3. Que por lesionar o vulnerar derechos, los mismos no sean homologados por el juez

5.6.6.7. 7° De todo lo actuado se levanta una acta de la cual se entrega copia o certificación de la misma a los intervinientes.

5.6.6.8. 8° En caso de concurrir ambos intervinientes, compartiran las costas procesales.

5.6.7. Impugnación del acuerdo conciliatorio, art. 253 CPCM.

5.6.7.1. Son susceptibles de apelación dentro del plazo de 30 días hábiles al acuerdo, ante el juez de primera instancia competente por mismas causales que que invalidan los contratos, art. 1551 y siguientes del Código Civil.

5.6.8. Ejecución de los acuerdos conciliatorios, art. 254 CPCM

5.6.8.1. El acuerdo tiene fuerza ejecutiva, una vez sea vencido el plazo de apelación

5.6.8.2. Se tramitara la ejecución ante el juez de primera instancia, art. 551 y siguientes del CPCM.