EL MATRIMONIO
por Elsy Guevara
1. Separación de bienes: Cada conyuge coserva la propiedad de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, y asi mismo de los que adquiere dentro del matrimonio
2. CARACTERÍSTICA DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES
3. Bienes en comunidad Diferida Son bienes en comunidad: 1. Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3. Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4. Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5. El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6. Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7. Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.
4. Participación en las ganancias: En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Determinación de las ganancias Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento.
5. Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.
6. Modificación o Sustitución del Régimen: Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.
7. Eficacia y efectos de los Regímenes del Matrimonio:
7.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.
8. REGÍMENES PATRIMONIALES
8.1. Separación de bienes
8.2. Participación en las ganancias
8.2.1. El Régimen se constituye antes de la celebración del matrimonio, los contrayentes tienen varias opciones de elegir entre las clases de Regímenes Patrimoniales como son