EL MATRIMONIO

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EL MATRIMONIO por Mind Map: EL MATRIMONIO

1. Separación de bienes: Cada conyuge coserva la propiedad de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, y asi mismo de los que adquiere dentro del matrimonio

2. CARACTERÍSTICA DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES

3. Bienes en comunidad Diferida Son bienes en comunidad: 1. Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3. Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4. Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5. El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6. Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7. Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

4. Participación en las ganancias: En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Determinación de las ganancias Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento.

5. Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.

6. Modificación o Sustitución del Régimen: Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.

7. Eficacia y efectos de los Regímenes del Matrimonio:

7.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.

8. REGÍMENES PATRIMONIALES

8.1. Separación de bienes

8.2. Participación en las ganancias

8.2.1. El Régimen se constituye antes de la celebración del matrimonio, los contrayentes tienen varias opciones de elegir entre las clases de Regímenes Patrimoniales como son

8.3. Comunidad diferida

9. Son un conjunto de reglas o Normas jurídicas que regulan la suerte de los bienes de los cónyuges, y mediante él se pretende dar respuesta a diferentes cuestiones, como son: determinar a quién corresponderá la titularidad de los bienes, quien tendrá el poder de disposición y de administración de ellos, quien habrá de soportar los gastos del hogar y la atención de los hijos, quien responderá ante terceros por las obligaciones contraídas, en qué medida esos bienes afectan verdaderamente a la institución del matrimonio, que ocurrirá con el patrimonio familiar si se disuelve el matrimonio. Así pues, si régimen es un orden metódico del matrimonio como el conjunto de las normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos para los terceros.

10. Disolución del Régimen El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

11. Presunción de bienes en comunidad Se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges, mientras no se pruebe que son bienes propios.

12. Bienes comprendidos y titularidad de los mismos: Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1. Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2. Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3. Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4. Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5. Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6. Los objetos de uso estrictamente personal; 7. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8. Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

13. Bienes propios y bienes comunes:Características En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen. Bienes propios

14. Así pues, las relaciones patrimoniales entre cónyuges deben ser regidas por disposiciones propias, en lo inmediato debe asegurarse el interés económico de ambos cónyuges, por una parte, y el de no defraudar el de los terceros,

15. Conceptos de Los Regímenes Patrimoniales