RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. 1-) Separación de bienes. 2-) Participación en las ganancias....

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. 1-) Separación de bienes. 2-) Participación en las ganancias. 3-) Comunidad diferida. por Mind Map: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. 1-) Separación de bienes. 2-) Participación en las ganancias. 3-) Comunidad diferida.

1. Participación en las ganancias.

1.1. CONCEPTO. Este régimen le otorga derechos a cada uno de los cónyuges a participar de las ganancias del otro que proporciona los bienes en su haber, se refiere a aquellos bienes que tienen carácter comercial o lucrativo, donde el cónyuge que no tiene la posesión ni el dominio goza de las utilidades obtenidas por su consorte

1.1.1. Materials

1.1.2. Personel

1.1.3. Services

1.1.4. Duration

1.2. CARACTERISTICAS. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 51 CF

1.3. MOMENTO DE CONSTITUCION. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 CF

1.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS. Art. 56.- El patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58.

1.5. LA FORMA DE ADMINISTRACION. Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título

1.6. LA DISOLUCION SU FORMA DE PROCEDENCIA. DISOLUCION JUDICIAL Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

1.7. LA LIQUIDACION DEL REGIMEN SEPARACION DE BIENES. En la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuge, la cual se determinará de acuerdo con la ley. Se da una expectativa de derechos por cada uno de los cónyuges sobre las ganancias del otro. Se establece plenamente la igualdad y la independencia entre los esposos, asegurando una participación efectiva de la mujer, en las ganancias del marido, aun cuando ella no aporte bienes materiales.

1.8. EFECTOS PERSONALES Y MATRIMONIALES. Aparte del que establece el código de familia, El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. También no sufrirá ningún cambio el patrimonio inicial de cada cónyuge, más que compartir ganancias.

2. Comunidad Diferida.

2.1. CONCEPTO. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.2. CARACTERISTICAS. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Art. 62 CF

2.3. MOMENTO DE CONSTITUCION. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 CF

2.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS. BIENES PROPIOS Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

2.4.1. BIENES EN COMUNIDAD Art. 64.- Son bienes en comunidad: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

2.5. LA FORMA DE ADMINISTRACION. Art.70, que reza: "Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tienen la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes."

2.6. LA DISOLUCION SU FORMA DE PROCEDENCIA. DISOLUCION JUDICIAL Art. 72.- La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

2.7. LA LIQUIDACION DEL REGIMEN SEPARACION DE BIENES. Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

2.8. EFECTOS PERSONALES Y MATRIMONIALES. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 CF

3. Separación de bienes.

3.1. CONCEPTO. Es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de él, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.

3.2. CARACTERISTICAS. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros. Art. 48 CF

3.3. MOMENTO DE CONSTITUCION. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 CF

3.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS. Los productos del esfuerzo personal, del trabajo y las rentas que puedan producir cualquier clase de bienes. Y serán del dominio de la esposa o del esposo.

3.5. LA FORMA DE ADMINISTRACION. Cada cónyuge responde individualmente por las deudas que contrae y los bienes del otro en principio, no quedan afectados por esa responsabilidad, sin importar si se trata de responsabilidad civil contractual o extra contractual.

3.6. LA DISOLUCION SU FORMA DE PROCEDENCIA. El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

3.7. LA LIQUIDACION DEL REGIMEN SEPARACION DE BIENES. En la separación de bienes el reparto de bienes será de la siguiente forma: cada cónyuge seguirá conservando la propiedad de sus bienes y se procederá al reparto de los bienes comunes, si los hubiera.

3.8. EFECTOS PERSONALES Y MATRIMONIALES. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.