Regímenes patrimoniales del matrimonio

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Regímenes patrimoniales del matrimonio por Mind Map: Regímenes patrimoniales del matrimonio

1. 7- LIQUIDACION DE CADA REGIMEN, SEGUN EL CASO. En la separacion de bienes al disolverse el matrimonio los conyugues se quedan con sus bienes propios sin que haya una liquidacion ya que cada uno es dueño por separado. En la participacion de las Ganancias: En la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuge o sobreviviente.; Comunidad Difererida Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. La liquidación comprende trámites, operaciones y actos destinados a establecer los saldos líquidos de cada masa de gananciales para realizar luego la partición de manera que abarca los actos relativos al inventario de los bienes gananciales a la determinación y pago de las deudas de cada cónyuge ante terceros.

2. 8- EFECTOS PERSONALES. Los efectos personales son aquellos que cada uno de los conyuguestiene tiene para con el otro, con los hijos procreados en el matrimonio o de los que se hayan adoptado como tales, a cuidarlos a darles la educacion, alimentacion, el cuidardo de la familia, entre otros. Tambien otro de los efectos personales es que al disolverse el matrimonio es que la familia se separa y los hijos se queda con uno de los conyugues.

3. 9- EFECTOS PATRIMONIALES; los efectos pueden variar segun el regimen adoptado, separacion de bienes los efectos no son relevantes pues como los bienes son por separados cada conyugue es dueño de sus bienes, conserva la propiedad y la administracion de los mismos libremente; en la Participacion de las Ganancias los efectos es que cada uno de los conyugues tiene derecho a las garancias obtenidas durante la vigencia del regimen; en la comunidad diferida los bienes adquiridos durante la existencia del regimen pertenecen a ambos. Disminnuyendo sus bienes de los conyugues y aumentando para uno en otos casos en los ultimos dos regimennes al disolverse los regimenes.

4. 6- LA DISOLUCION, FORMA DE PROCEDENCIA: El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. En la separacion de bienes al disolverse cada uno es dueño de los bienes que a obtenido antes y despues del matrimonio; Participacion en las ganancias; Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes; Por la insolvencia o peligro de la insolvencia del otro conyugue; cuando el otro conyugue fuere declarado incapaz, por realizar actos fraudanlentos y por abandono; La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: Por incapacidad o ausencia de uno de los conyugues; que uno de los conyugues realice gestiones graudalentas, y si el otro conyugue lo abandonare o separados durante seis mese.

5. 5- LA FORMA DE ADMINISTRACION: En la Separacion de Bienes cada conyugue conserva la propiedad, la administracion y la libre disposicion de los bienes que tuviera al momento de contraer matrimonio; Participacion de las ganancias, a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título; Y Comunidad diferida, Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

6. Procedencia: se interpone la demanda por uno de los conyugues para la disolucion del matrimonio, al decretarse la disolucion del matrimonio se procede a la liquidacion esta producirá efectos a partir de la fecha en que quede ejecutoriada.

7. Bienes Propios: lLos bienes que tuvieren al momento de constituir el regimen, los que adquieren durante la vigencia del regimen a titulo gratuito, los que adquieran durantes el regimen a titulo oneroso, las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios, los objetos de uso estrictamente personal, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesion u oficio de cada conyugue y los libros relativo a la profesion u oficio de cada conyuge.

8. 1- CONCEPTO: son las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

9. 3- EL MOMNTO DE CONSTITUCION : El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. El Régimen Patrimonial de Participación las Ganancias, se constituye por regla general al momento de la celebración del matrimonio. En la comunidad diferida se constituye desde la celebracion del matrimonio.

10. 4- LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMO : Dentro de la comunidad diferida se pueden distinguir dos tipos de bienes: a) Bienes propios y b) Bienes comunes.

11. 2- CARACTERISTICAS: En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros; En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente Y En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

12. Tipos de regimenes: Separacion de bienes, Participacion de las ganancias, y Comunidad diferida.

13. Bienes en Comunidad: Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales, Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta;El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; Las construcciones y plantaciones en bienes propios y Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges.