Regimen Patrimonial del matrimonio.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Regimen Patrimonial del matrimonio. por Mind Map: Regimen Patrimonial del matrimonio.

1. Disolución y sus formas de procedencia: El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente.

2. Forma de Administración: A cada conjugue le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después de cualquier titulo.

3. La liquidación de cada régimen según el caso: Disuelta la comunidad diferida se procederá su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los conyugues no se pusieren de acuerdo en la liquidación, esta se practicara judicialmente.

4. Efectos Personales: La disolución del vínculo matrimonial, quedando el hombre en aptitud para contraer matrimonio, pudiendo la mujer hacer lo mismo si ya hubieren transcurrido trescientos días contados desde la fecha de disolución del matrimonio, hubiere dado a luz o si comprobare que no está embarazada, o cuando el divorcio se hubiere decretado por separación de los cónyuges, en cuyos casos podrá contraer matrimonio, en cualquier tiempo.

5. Efectos Patrimoniales: Si el matrimonio se hubiere contraído bajo regímenes de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el conyugue a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económico, en comparación con la que tenia dentro del matrimonio, tendré derecho a una pencion en dinero que se fijara en la sentencia de divorcio.

6. Concepto: el régimen de bienes en el matrimonio o régimen patrimonial o régimen matrimonial de bienes es el establecido mediante el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales de los esposos entre sí y con respecto a terceros.

7. Características: es el régimen de separación de bienes cada conyugue conserva la propiedad la administración y libre disposición de bienes de loa bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el a cualquier titulo y de los frutos de unos y otros. dispuesto en el art 46 código de familia.

8. CONSTITUCIÓN: NUESTRA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN SU ART 32: Que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del estado quien dictara la legislación necesaria y creara los organismos y servicios apropiados para su integración bienestar y desarrollo social cultural y económico. el fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los conyugues.

9. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos:

9.1. Separacion de bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.

9.2. Participacion de las ganancias: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

9.3. Comunidad diferida:En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.