REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO por Mind Map: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros

2. CARACTERISTICAS

3. -Separación de bienes: esta consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros. -Participación en las ganancias: Consiste en que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. -comunidad diferida: esta consiste en que los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

4. MOMENTO DE CONSTITUCION

5. Para las personas que contrajeron matrimonio antes de la entrada en vigencia del Código de Familia el uno de octubre de 1994, el régimen patrimonial que los cobija es el de separación de bienes, régimen legal supletorio estatuido en el Código Civil en 1902 (Hoy derogado en lo atinente a los derechos–deberes de familia). Dicho régimen, conforme al Art. 402 Inc. 2° C.F., aún continúa; por tanto, no escapa a la aplicación de las reglas generales aplicables a todos los regímenes patrimoniales que regula el Código de Familia, entre ellas las del Art. 46 C.F. Referente a la protección de la vivienda, mucho menos a la disposición expresa y clara del art. 48 C.F., que estipula: “En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros salvo lo dispuesto en el artículo 46.” Por su parte, para los matrimonios constituidos ya con la normativa familia vigente del Código de Familia el régimen supletorio, cuando no han optado por uno es el régimen de comunidad diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 42 C.F.

6. BIENES QUE COMPRENDE Y TITULARIDAD

7. Son capitulaciones o convenciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar y sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitución del derecho de habitación sobre un determinado inmueble y las situaciones jurídicas previstas en el art. 46 del Código de Familia. Estos convenios, conforme al contenido del art. 84 inciso final del Código de Familia, pueden celebrarse antes o después de contraer el matrimonio, sin que puedan contener estipulaciones que contraríen las disposiciones del Código de Familia y demás leyes de El Salvador. La formalidad de estas capitulaciones ha de realizarse a través del otorgamiento de escritura pública, o en acta ante el Procurador General de la República o sus auxiliares.

8. DISOLUCION DEL MATRIMONIO

9. CONCEPTO

10. El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente y se disuelve por las causas siguientes: • Muerte real • Muerte presunta • Divorcio

11. LIQUIDACION DE CADA REGIMEN

12. El artículo 40 del Código de Familia nos brinda la definición legal de lo que debemos entender por Régimen Patrimonial del Matrimonio: “Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.” el artículo 41 del mismo cuerpo legal tipifica tres Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, los cuales son, en su orden de tratamiento legal, el de Separación de Bienes, el de Participación en las Ganancias y el de Comunidad Diferida. Éstas normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, que constituyen el régimen patrimonial del matrimonio, le llamaremos en lo sucesivo, “el Contrato Matrimonial” Se debe distinguir el acto matrimonial del contrato matrimonial. El acto matrimonial es la expresión o manifestación bilateral de voluntad expresada por dos personas, que pretenden vincularse en matrimonio, constituyendo una comunidad de vida y asumiendo los deberes-derechos que impone la ley, para formar una familia. Los efectos inmediatos del acto matrimonial son de índole moral, legal, cultural, social. Ciertamente, por poseer un patrimonio cada uno de los cónyuges, a la ley le interesa regular los aspectos económicos que en lo sucesivo se irán creando al interior del matrimonio, independientemente de las cargas económicas que le son propias a una familia

13. EFECTOS PERSONALES

14. La disolución del vínculo matrimonial, quedando el hombre en aptitud para contraer matrimonio, pudiendo la mujer hacer lo mismo si ya hubieren transcurrido trescientos días contados desde la fecha de disolución del matrimonio, hubiere dado a luz o si comprobare que no está embarazada, o cuando el divorcio se hubiere decretado por separación de los cónyuges, en cuyos casos podrá contraer matrimonio, en cualquier tiemp

15. en El Salvador el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez competente. Y sólo puede decretarse por causales taxativas reguladas en el Código de Familia; esas causales, según el art. 106 del Código de Familia son las siguientes: 1o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2o) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; 3o) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.

16. EFECTOS PATRIMONIALES

17. La disolución del régimen patrimonial que hubiere existido en el matrimonio; Los demás efectos que prescribe este Código, relativos al cuidado personal de hijos menores de edad, cuantía de pensiones alimenticias, régimen de visitas, comunicación y estadías, el uso de la vivienda familiar, el uso de los bienes muebles, pago de deudas por gravamen de la vivienda familiar, o en caso de no haber vivienda, se establecerá una cuota para vivienda a favor del cónyuge que se quede con el cuidado personal de los hijos Además, de ser procedente se establecerán la pensión compensatoria, las garantías para hacer efectiva dicha pensión, que se encuentra regulada en el art. 113 del Código de Familia y también de ser procedente se establecerá la pensión alimenticia especial para el cónyuge no culpable de los hechos que originan el divorcio si éste se encontrare en con discapacidad o minusvalía que le impida trabajar, o hubiese sido declarado incapaz y no tuviera medios de subsistencia suficientes. La sentencia que decrete el divorcio produce efectos a partir de la fecha en que queda ejecutoriada; pero no afecta a terceros de buena fe sino a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro del Estado Familiar. El divorcio no exime a los padres de los deberes para con los hijos.