REGIMENES PATRIMONIALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
REGIMENES PATRIMONIALES por Mind Map: REGIMENES PATRIMONIALES

1. SEPARACION DE BIENES

1.1. CONCEPTO

1.1.1. Es donde los bienes, los patrimonios conviven en una situación de autonomía e independencia. Esta autonomía económica se rige como una ventaja manifiesta a la hora de una posible ruptura matrimonial. Al no haber patrimonio común no es necesaria ninguna liquidación posterior, lo que determina una mayor rapidez y un menor costo en el proceso, a la vez que no supone consecuencias negativas ni para los hijos ni para la economía doméstica.

1.2. CARACTERÍSTICAS

1.2.1. -El régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviera antes del matrimonio al igual, puesto que son bienes propios o privativos así como los que adquiera una vez celebrado el matrimonio por cualquier título, ya sea a título oneroso o gratuito. -Cada cónyuge responderá de sus deudas, salvo las que se hayan contraído para el sostenimiento de la familia. En este caso, se responderá primero con los bienes comunes si los hubiera, a continuación, con los bienes del cónyuge que hubiera contraído las deudas y si con ello no se hubiera satisfecho la deuda responderá el otro cónyuge con sus bienes.

1.3. CONSTITUCIÓN

1.3.1. Después de casados, comenzará cuando otorguen capitulaciones en las que se establezca que a partir de ese momento se someten al régimen de separación de bienes, al momento de ya estar legalmente casados se consideran bajo este régimen.

1.4. BIENES Y SU TITULARIDAD

1.4.1. En la separación de bienes, cada uno de los conyugues es propietario o cualquiera se la calidad de que este posea sobre un bien sin perjuicio del otro, siempre y cuando estos bienes no sean para la protección, desarrollo o sostenimiento de la familia, en este caso se consideraran dichos bienes como comunes de los dos.

1.5. FORMA DE ADMINISTRACIÓN

1.5.1. A cada uno de los cónyuges le corresponde el derecho a la libre administración de sus bienes sin perjuicio del otro, siempre y cuanto no sean bienes familiares comunes.

1.6. DISOLUCIÓN Y PROCEDENCIA

1.6.1. El divorcio conlleva la liquidación (reparto de bienes) del régimen económico matrimonial. En la separación de bienes el reparto de bienes será de la siguiente forma: cada cónyuge seguirá conservando la propiedad de sus bienes y se procederá al reparto de los bienes comunes, si los hubiera. Si uno de los esposos reclama un bien, deberá demostrar que es suyo, puesto que si no, la ley presume que es de los dos cónyuges y será repartido a partes iguales entre los dos.

1.7. LIQUIDACION

1.7.1. En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidar.

1.8. EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES

1.8.1. En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolución del matrimonio. En el aspecto patrimonial, el divorcio determina: la separación de bienes. La extinción del derecho-deber alimentario familiar entre los ex cónyuges. La desaparición de la vocación hereditaria ab intestato que, recíprocamente, tenían los cónyuges durante el matrimonio.

2. COMUNIDAD DIFERIDA

2.1. CONCEPTO

2.1.1. Es aquel en el cual durante la existencia del matrimonio, todos los bienes que la pareja adquiera, pertenecen por igual a ambos cónyuges, los cuales al disolverse el vínculo matrimonial, se distribuirán por mitad.

2.2. CARACTERÍSTICAS

2.2.1. Durante este todos los bienes que se adquieren pertenecen al cónyuge que los obtuvo, teniendo sobre ellos la libre disposición y administración; cuando se produce la disolución se crea la comunidad de bienes y su gestión deviene conjunta, entendiéndose que la han tenido desde la celebración del matrimonio o la constitución del régimen.

2.3. CONSTITUCIÓN

2.3.1. Es un régimen legal supletorio, puede ser constituido en acta prematrimonial Art. 21 inc. 2 C.F. también pactado por los cónyuges mediante capitulaciones matrimoniales o constituido por la ley si no se ha optado por cualquiera de los mencionados en el Art. 41 C.F. y finalmente por convenio expreso y quedar expresado en la escritura de matrimonio.

2.4. BIENES Y SU TITULARIDAD

2.4.1. En los artículos 63 y 64 del Código de Familia se establecen listados sobre los bienes propios que tienen los cónyuges y sobre los bienes que son en comunidad, la ley distingue entre las clases de bienes que corresponden. Por ejemplo: los adquiridos a título oneroso antes de constituirse el régimen, las indemnizaciones por daños morales o materiales en bienes propios, los bienes personales, todos son de propiedad exclusiva de cada cónyuge. Son bienes de comunidad los salarios, sueldos, rentas, empresas, construcciones etc.

2.5. FORMA DE ADMINISTRACIÓN

2.5.1. La administración será libre durante el matrimonio, pues, es un derecho que los cónyuges tienen, pero no solo de sus propios bienes sino también los de comunidad.

2.6. DISOLUCIÓN Y PROCEDENCIA

2.6.1. Este régimen se disuelve por resolución judicial mediante solicitud de algunos de los cónyuges, la ley en su artículo 72 del C.F. establece varias causales: cuando el cónyuge fuere incapaz, tenga concurso de acreedores, sea condenado por incumplimiento de deberes familiares, cuando realiza gestión fraudulenta que ponga en peligro los derechos en la comunidad, cuando el cónyuge hubiere abandonado.

2.7. LIQUIDACION

2.7.1. Cuando la comunidad es disuelta sucederá la liquidación, se exige un inventario del pasivo y activo para efectos del pago efectivo y hacer distinción, si los cónyuges no se ponen de acuerdo la liquidación se practicara vía judicial.

2.8. EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES

2.8.1. Para efectos personales: quedan obligados ambos cónyuges a sostener los hijos procreados en el matrimonio, deberán darles educación, alimentación, cuidado y las demás relativas. Para efectos patrimoniales: los bienes se entregaran en pago para las deudas en comunidad, para las indemnizaciones correspondientes y finalmente para repartir a la mitad todo lo obtenido.

3. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

3.1. CONCEPTO

3.1.1. El patrimonio del esposo y el patrimonio de la esposa no se convierten en patrimonio común de los cónyuges; las ganancias que obtienen los cónyuges durante el matrimonio se compensan cuando se extingue el régimen de participación en las ganancias.

3.2. CARACTERÍSTICAS

3.2.1. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

3.3. CONSTITUCIÓN

3.3.1. Del momento en que se celebra el matrimonio queda vigente el régimen de participación de las ganancias, hasta que se disuelve la relación matrimonial o se cambia o elimina el régimen.

3.4. BIENES Y SU TITULARIDAD

3.4.1. Aquí se comprenden todos los bienes que el conyugue tenía antes de la unión matrimonial así mismo como que los que contrajo luego de esta, el patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58 C.F.

3.5. FORMA DE ADMINISTRACIÓN

3.5.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

3.6. DISOLUCIÓN Y PROCEDENCIA

3.6.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

3.7. LIQUIDACION

3.7.1. La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen, dicha liquidación se dará cuando haya divorcio o cuando las partes convengan en liquidar el régimen. A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias.

3.8. EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES

3.8.1. En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolución del matrimonio. En el aspecto patrimonial, el divorcio determina: La extinción del régimen patrimonial matrimonial, siempre accesorio del matrimonio, la participación de las ganancias. La extinción del derecho-deber alimentario familiar entre los ex cónyuges. La desaparición de la vocación hereditaria ab intestato que, recíprocamente, tenían los cónyuges durante el matrimonio. Cualquier de las injerencias legales que pueden surgir para cualquiera de la cónyuges en cuanto a los hijos. La separación de los bienes que se tuvieran en común. El pago de las ganancias por parte del conyugue que las posea al momento de la disolución del régimen.